SILVEYRA MERCEDES c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión por fallecimiento de su conviviente por aportes del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la calidad de aportante regular del causante conforme al art. 1 inciso 3 del Decreto 460/99 y ordenó a ANSeS otorgar la pensión, con costas por su orden y regulación diferida de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mercedes Silveyra (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución RCF-A 01703/23 (11/07/2023) que denegó la prestación de pensión por fallecimiento de Arias Usandivaras Gabino, por considerar al causante aportante irregular sin derecho.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que otorgue el beneficio de pensión en el término de 45 días desde el 29/03/2022, que se computará desde la notificación de la sentencia firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El Alto Tribunal a partir del precedente “Tarditti” (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación."
"En tales condiciones, como los 22 años, 3 meses y 9 días de servicios con aportes reconocidos expresamente por la demandada en el expediente administrativo 024-27-26894475-9-006-000002 -pagina 23-, representan el 100% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante regular en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
"Como consecuencia de ello, corresponde admitir la pretensión de la actora, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al organismo que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio objeto de litis."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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