ZAMPONE FRANCISCO c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión por fallecimiento acreditando convivencia en aparente matrimonio con la causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS otorgar la pensión desde el 25/08/2024, por entender acreditada la convivencia y la notoriedad del vínculo.
¿Quién es el actor?
Francisco Zampone.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa Nº RCF-K 00138/25 (14/02/2025) que desestimó el pedido de pensión por considerar no acreditada la convivencia en aparente matrimonio con Alba Haydee Maccherone.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Zampone y se ordenó a ANSeS que otorgue la pensión dentro de los 45 días, con efecto desde el 25/08/2024; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En lo que hace a la cuestión fondal, el art. 53 de la ley 24.241 establece el derecho de la conviviente a la pensión por fallecimiento, siempre que acreditare que el causante se hallaba separado de hecho o legalmente, soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento."
"Analizadas las actuaciones administrativas acompañadas, y toda la prueba documental adjuntadas en autos, entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución administrativa que se impugna, porque se basa en una consideración genérica y prescinde de los medios de prueba de los que pretendió valerse, pues ello importa limitar el derecho de defensa que debe ser garantizado evitando incurrir en excesos rituales que conduzcan al desconocimiento de la verdad jurídica objetiva y considerar que a los fines previsionales se encuentra acreditada la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión, por lo que quedó ampliamente demostrada la convivencia con el causante, además de los requeridos por la norma en cuestión."
"Entiendo se encuentra demostrada la notoriedad de la relación mantenida, su singularidad y la permanencia del vínculo y atendiendo al carácter alimentario de la prestación en juego, llego a la convicción de que corresponde hacer lugar a la demanda y reconocer la convivencia en aparente matrimonio por los cinco años previos a la defunción de la Sra. Maccherone y ordenar al organismo previsional que, dentro del plazo de 45 días, otorgue el beneficio de pensión desde el día posterior a la defunción, esto es desde el 25/08/2024, por resultar abstracta la prescripción habida en autos (cfr. art. 82 de la ley 18.037)."
- Prueba valorada: coincidencia de domicilios (Melincué 3651) en DNI, partida de defunción y registros ANSeS; credenciales y afiliación a obra social Galeno (credenciales con números consecutivos y confirmación de domicilio); escritura de compraventa N°7 (14/01/2000) con constitución de usufructo vitalicio recíproco; fotografías y declaraciones testimoniales concordantes. El juez señaló la falta de verificaciones ambientales por parte de la administración y remarcó la obligación de la ANSeS de buscar la verdad material.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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