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LA TORRE, YASMIN MELINA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó la actora la regulación de honorarios por su representación en juicio contencioso administrativo; la Cámara confirmó la regulación practicada y fijó los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos en 1 UMA (equivalente a $102.076 al día de la fecha), sin incluir IVA.

Honorarios Regulacion Uma Camara contencioso administrativo federal Resol. sga 1785/2026 Ley 27423 Iva Liquidacion Alzada Fijacion de emolumentos


¿Quién es el actor?

LA TORRE, Yasmin Melina.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 (PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: regulación y liquidación de honorarios profesionales por la actuación del letrado patrocinante en el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios del 23/2/2026 y, por la labor desarrollada ante la Alzada, se fijaron los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos en 1 UMA, equivalente a $102.076 al día de la fecha; se aclaró que no se incluye IVA y que, en caso de acreditación de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe del tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 17/12/2025), corresponde confirmar la regulación de honorarios del 23/2/2026, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1785/2026." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 1 UMA que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $102.076 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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