SILVA, VICTOR FABIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Solicitud de honorarios del letrado patrocinante por actuación en alzada. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Walter H. Wasserman en 6,87 UMAs (equivalentes a $701.262) y aclaró que el IVA no está incluido debiendo ser depositado por la parte obligada si se acredita condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
SILVA, VICTOR FABIAN y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad de la Nación (GN)
- s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.
- Objeto de la demanda/incidente: fijación de honorarios del letrado patrocinante por actuación ante la Cámara en el marco del expediente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se fijaron los honorarios del Dr. Walter H. Wasserman en 6.87 UMAs, equivalentes a $701.262 (a la fecha del pronunciamiento). Se aclaró que el importe no incluye IVA y que la obligada deberá depositar el impuesto si los beneficiarios acreditan ser responsables inscriptos. Se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Walter H. Wasserman en 6.87 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $701.262 cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 1785/2026."
"Cabe dejar aclarado que en el importe en cuestión no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
"ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de origen."
- Disidencias: No constan disidencias en el bloque dispositiva; la resolución está firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy.
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