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GONZALEZ, OSCAR ALBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-POLICIA SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por regulación y liquidación de honorarios del patrocinante en juicio administrativo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 27/2/2026 y fijó adicionalmente los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante en 2 UMAs (equivalentes a $204.152 al día de la fecha), con aclaración sobre IVA.

Honorarios Regulacion Uma Resol. sga 1785/2026 Ley 27423 Iva Camara contencioso administrativo federal Apelacion Fijacion de honorarios Liquidacion


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, OSCAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- POLICIA SEGURIDAD AEROPORTUARIA (expte. indica asunto sobre PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: regulación y liquidación de honorarios profesionales en el marco del proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios del 27/2/2026 como practicada conforme a derecho y, por la labor desarrollada en la Alzada, se fijaron los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante en 2 UMAs, que al día de la fecha equivalen a $204.152. Además se aclaró que dichos importes no incluyen IVA, debiendo la obligada depositar el tributo si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 5/10/2023), corresponde confirmar la regulación de honorarios del 27/2/2026, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1785/2026." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 2 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $204.152 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto transcripto; la resolución aparece firmada por los Jueces de Cámara Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.

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