RAMOS, MANUEL LEONARDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios en juicio contra el Estado por personal militar: la Cámara confirmó la regulación de honorarios del 24/4/2026. Fijó los honorarios del Dr. Pablo I. Tommasi en 1 UMA ($102.076) por la incidencia y en 4,22 UMAs ($422.730) por contestar el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
RAMOS, MANUEL LEONARDO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Ejército).
- Objeto de la demanda: regulación y liquidación de honorarios profesionales en el marco de juicio por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 24/4/2026 (apelada únicamente por baja) y fijó los honorarios del Dr. Pablo I. Tommasi en 1 UMA (equivalente a $102.076 al día de la fecha) por la incidencia resuelta el 3/4/2025 y en 4,22 UMAs (equivalentes a $422.730 al día de la fecha) por la contestación del recurso extraordinario denegado el 16/10/2025. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar el tributo correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (textos literales transcritos del fallo):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidaciones aprobadas en fecha 28/3/2022, 21/12/2023, 17/9/2024 y 25/6/2026), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 24/4/2026, toda vez que la misma ha sido apelada únicamente por baja."
"En relación a la actividad desplegada por el Dr. Pablo I. Tommasi, como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en la incidencia resuelta por esta Alzada el 3/4/2025, corresponde fijar sus honorarios en 1 UMA, equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $102.076 conf. arts. 16,19, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Res. SGA 1785/2026 y, por su labor desarrollada en la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado el 16/10/2025, corresponde fijar sus honorarios en 4.22 UMAs, equivalentes -al día de la fecha
- a $422.730 conf. arts. 15, 16,19, 21, 29, 30, 31, 38, 44, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Res. SGA 1785/2026."
"Cabe dejar aclarado que, en el importe establecido precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.
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