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RAMOS, MANUEL LEONARDO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios en juicio contra el Estado por personal militar: la Cámara confirmó la regulación de honorarios del 24/4/2026. Fijó los honorarios del Dr. Pablo I. Tommasi en 1 UMA ($102.076) por la incidencia y en 4,22 UMAs ($422.730) por contestar el recurso extraordinario.

Honorarios Uma Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Regulacion de honorarios Iva Recurso de apelacion Contestacion de recurso extraordinario Liquidacion Personal militar


¿Quién es el actor?

RAMOS, MANUEL LEONARDO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Ejército).
- Objeto de la demanda: regulación y liquidación de honorarios profesionales en el marco de juicio por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 24/4/2026 (apelada únicamente por baja) y fijó los honorarios del Dr. Pablo I. Tommasi en 1 UMA (equivalente a $102.076 al día de la fecha) por la incidencia resuelta el 3/4/2025 y en 4,22 UMAs (equivalentes a $422.730 al día de la fecha) por la contestación del recurso extraordinario denegado el 16/10/2025. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar el tributo correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (textos literales transcritos del fallo): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidaciones aprobadas en fecha 28/3/2022, 21/12/2023, 17/9/2024 y 25/6/2026), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 24/4/2026, toda vez que la misma ha sido apelada únicamente por baja." "En relación a la actividad desplegada por el Dr. Pablo I. Tommasi, como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en la incidencia resuelta por esta Alzada el 3/4/2025, corresponde fijar sus honorarios en 1 UMA, equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $102.076 conf. arts. 16,19, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Res. SGA 1785/2026 y, por su labor desarrollada en la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado el 16/10/2025, corresponde fijar sus honorarios en 4.22 UMAs, equivalentes -al día de la fecha
- a $422.730 conf. arts. 15, 16,19, 21, 29, 30, 31, 38, 44, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Res. SGA 1785/2026." "Cabe dejar aclarado que, en el importe establecido precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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