BIGLIA, CECILIA ANDREA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de abogada patrocinante por regulación de honorarios en juicio de seguridad social. La Cámara modificó la regulación anterior y redujo los honorarios a 4,50 UMAs ($459.342) por la actuación en tres etapas y 0,50 UMAs ($51.038) por la incidencia, considerando la naturaleza del juicio, la tarea desarrollada, el resultado y el monto del juicio.
¿Quién es el actor?
BIGLIA, CECILIA ANDREA (actora/beneficiaria de la regulación de honorarios para su letrada patrocinante, Dra. Paredes).
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Estado/Nexo con seguridad social, expediente en Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios de la letrada patrocinante por las actuaciones en las tres etapas del juicio y en la incidencia de fecha 6/9/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios del 30/3/2026 y los redujo a 4.50 UMAs por la actuación en las tres etapas y a 0.50 UMAs por la incidencia, equivalentes al momento de la firma a $459.342 y $51.038, respectivamente; además aclaró que dichos importes no incluyen IVA, el que deberá abonarse si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 6/11/2025), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 30/3/2026 y reducirlos a 4.50 UMAs y 0.50 UMAs, por la actuación de la Dra. Paredes como letrada patrocinante en las tres etapas del juicio y en la incidencia de fecha 6/9/2019, respectivamente, equivalentes -al día de la fecha
- a $459.342 y $51.038 (conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1785/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo; la resolución aparece consensuada por la mayoría de la Sala (firmada por P. Gallegos Fedriani y G. F. Treacy).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: