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CARRASCO JUAN PABLO Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-DTO 2744/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las partes solicitaron la regulación y elevación de honorarios profesionales. La Cámara fijó y elevó los honorarios de la Dra. Mariana E. Rodriguez en $210.000 por la actuación en la instancia de grado y en $63.000 por la labor ante esta Alzada, disponiendo además que el IVA correspondiente se deposite cuando el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto.

Honorarios Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Iva Letrado patrocinante Ley 21.839 Incidente Fijacion de emolumentos Liquidacion Sala v


¿Quién es el actor?

Carrasco Juan Pablo y otro.

¿A quién se demanda?

EN-MINISTERIO DE JUSTICIA
- PFA
- DTO 2744/93 884/08 (expte. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Régimen ejecutivo contencioso administrativo relativo a prestaciones; en este incidente, regulación y elevación de honorarios profesionales de la letrada patrocinante.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado y se fijaron los honorarios de la Dra. Mariana E. Rodriguez en $210.000 por su actuación como letrada patrocinante en una etapa del juicio y en $63.000 por su labor ante esta Alzada; asimismo se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (conf. liquidación aprobada el 28/5/2015), corresponde modificar la regulación de honorarios dictada en la instancia de grado el 5/7/2023 y elevar los honorarios de la Dra. Mariana E. Rodriguez -como letrada patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio
- a la suma de $210.000, cfr. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley nro. 21.839 modificada por la ley nro. 24.432. Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la mencionada profesional, en la suma de $63.000, cfr. arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la ley nro. 21.839 modificada por la ley nro. 24.432." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutorio.

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