Logo

BALESTRA, LUIS EMILIANO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Solicitud de honorarios presentada por el apoderado del actor fue resuelta favorablemente por la Cámara contencioso administrativa. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Walter H. Wasserman en 6,74 UMAs (equivalentes a $687.992 a la fecha) y aclaró que el IVA no está incluido, debiendo abonarse por separado si corresponde.

Honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios Apoderado Ley 27.423 Resol. sga 1785/2026 Devolucion a instancia Expediente 26083/2018


¿Quién es el actor?

BALESTRA, LUIS EMILIANO y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-GN (Estado Nacional, Ministerio o dependencia vinculada) en causa s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la decisión: petición de fijación de honorarios por la labor del letrado patrocinante y apoderado de la parte actora ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se fijaron los honorarios del Dr. Walter H. Wasserman en 6.74 UMAs, equivalentes a $687.992 a la fecha del pronunciamiento; se aclaró que el importe no incluye IVA y que, ante acreditación de condición de responsable inscripto de los beneficiarios, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago; se ordenó registrar, notificar y devolver la causa a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas los días 21/02/2022, 12/08/2022 y 31/10/2024), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Walter H. Wasserman en 6.74 UMAs, equivalente -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $687.992 cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 1785/2026." "Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar