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OLIVERA, RAMONA MABEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Incidente por regulación de honorarios en juicio contra el Ministerio de Seguridad - PFA por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara elevó la regulación de honorarios a 4,73 UMAs (equivalente a $482.819 al día de la firma) y aclaró que el IVA no está incluido, debiendo ser depositado por la parte obligada si corresponde.

Honorarios Umas Regulacion Impuesto al valor agregado Liquidaciones Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Pfa Arts. 15-51 ley 27423 Resol. sga 1785/2026


¿Quién es el actor?

OLIVERA, RAMONA MABEL y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda/incidente: regulación/liquidación de honorarios por la tarea desarrollada en el proceso, con liquidaciones aprobadas de fecha 23/6/2022, 17/8/2023 y 21/3/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios de fecha 26/2/2026 y las elevó a 4.73 UMAs, equivalente al día de la fecha a $482.819, conforme los arts. 15, 16, 19, 21, 29, 30, 31, 38, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026; se aclaró que en esos importes no está incluido el Impuesto al Valor Agregado y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago. Asimismo, se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fecha 23/6/2022, 17/8/2023 y 21/3/2025), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 26/2/2026 y elevarlos a 4.73 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a $482.819 conf. arts. 15, 16, 19, 21, 29, 30, 31, 38, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el dispositivo.

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