Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LASSALLE, EZEQUIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
Condenan por tentativa de contrabando a Donald B. Cash y a Ezequiel Lassalle y les imponen penas en suspenso e inhabilitaciones. La Cámara Oral en lo Penal Económico N°1 los halló penalmente responsables y fijó penas de 3 años (Cash) y 2 años y 6 meses (Lassalle), ambas con cumplimiento en suspenso, además de inhabilitaciones y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Gabriel Pérez Barberá a cargo y Dra. Marina Basso, auxiliar fiscal) en su carácter de acusación.
Demandado: Donald Benjamín CASH y Ezequiel LASSALLE, imputados en causa CPE 352/2022/TO1 por infracción a la Ley 22.415 (contrabando).
Objeto: Se los imputó por el delito de contrabando en grado de tentativa (articulado con disposiciones del Código Penal y del Código Aduanero).
Decisión: Se condenó a Donald B. Cash como autor penalmente responsable a TRES (3) AÑOS de prisión (cumplimiento en suspenso), pérdida de concesiones, inhabilitación especial por UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por SEIS (6) AÑOS para desempeñarse como empleado o funcionario público, y reglas de conducta (fijar residencia, supervisión y realización de curso en SE.DRO.NAR). Se condenó a Ezequiel Lassalle como partícipe primario a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión (cumplimiento en suspenso), pérdida de concesiones, inhabilitación especial por SEIS (6) MESES para el comercio, inhabilitación especial perpetua para fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por CINCO (5) AÑOS para el empleo público, y análogas reglas de conducta. Se impusieron las costas a los condenados, se declaró inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del mínimo del art. 866 del C.A., y se dispuso el destino de las semillas de cannabis sativa conforme art. 30 de la ley 23.737.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- CONDENAR a Donald Benjamín CASH, cuyas condiciones personales obran en autos, como autor penalmente responsable, del delito de contrabando en grado de tentativa (arts. 26, 27 bis, 40, 41 y 45 del C.P. y arts. 864 inc. “d”
- calificación por mayoría -, 871 y 876 incs. “d”, “e”, “f” y “h” del C.A.) a las siguientes penas: a) TRES (3) AÑOS de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL por el término de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PER
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