Incidente Nº 7 - DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUTADO: GRUPO MONSERRAT S.R.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION
Incidente por la extinción de la acción penal contra María Soledad Saucedo y Grupo Monserrat SRL por falta de depósito de aportes previsionales y obra social en períodos 12/2016, 6/2017 y 12/2018. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó totalmente a los imputados, por encontrarse fundada la petición del Ministerio Público Fiscal y cumplirse los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (postuló hacer lugar a la solicitud de la defensa y declarar la extinción de la acción penal).
Demandado: María Soledad Saucedo y GRUPO MONSERRAT S.R.L.
Objeto: Se les imputó la omisión de depositar aportes al Régimen de la Seguridad Social (aportess previsionales y de obra social) por los períodos fiscales 12/2016, 6/2017 y 12/2018, por las siguientes sumas: a) $139.169,62 (de los cuales $117.572,84 aportes previsionales y $21.596,78 obra social) por 12/2016; b) $152.584,46 ($128.863,18 previsionales y $23.721,28 obra social) por 6/2017; c) $121.697,27 ($103.442,69 previsionales y $18.254,58 obra social) por 12/2018.
Decisión: Se declaró la extinción de las acciones penales contra María Soledad Saucedo y Grupo Monserrat S.R.L. por los hechos descriptos y se los sobreseyó totalmente respecto de tales sucesos. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"6.
- Que, en oportunidad de contestar la vista conferida, a partir del dictamen de fecha 11/11/24 -incorporado a la presente incidencia en fecha 12/11/24-, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló que correspondía hacer lugar a la solicitud efectuada por la defensa de María Soledad SAUCEDO y GRUPO MONSERRAT S.R.L. y, en consecuencia, extinguir la acción penal respecto a aquellos."
"13.
- Que, en definitiva, el Ministerio Público Fiscal es el que vela por los intereses generales de la sociedad y por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República; el que representa y defiende el interés público; y el que tiene el deber de actuar con objetividad, requiriendo la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del estado."
"15.
- Que, en efecto, con independencia de la opinión coincidente o discrepante que el suscripto pudiese tener con respecto a aquella fundamentación, no caben dudas respecto a que, como se dijera, en este caso aquella efectivamente existe y supera exitosamente, en forma holgada, el test de logicidad y razonabilidad."
"17.
- Que, en consecuencia y en función de lo hasta aquí expuesto, corresponde declarar la extinción de las acciones penales seguidas contra María Soledad SAUCEDO y a GRUPO MONSERRAT S.R.L ... y, en consecuencia, sobreseer totalmente respecto de los nombrados en orden a tales sucesos (art. 10, segundo párrafo, de la ley 27.541, según ley Nº 27.562 y arts. 334, 336 inciso 1º y 361 del C.P.P.N.), no correspondiendo la imposición de costas (arts. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión de la Cámara.
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