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Incidente Nº 7 - DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUTADO: GRUPO MONSERRAT S.R.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION

Incidente por la extinción de la acción penal contra María Soledad Saucedo y Grupo Monserrat SRL por falta de depósito de aportes previsionales y obra social en períodos 12/2016, 6/2017 y 12/2018. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó totalmente a los imputados, por encontrarse fundada la petición del Ministerio Público Fiscal y cumplirse los requisitos legales.

Incidente Extincion de la accion penal Sobreseimiento Aportes previsionales Obra social Ley 27.743 Ministerio publico fiscal Ley 27.541 Delitos tributarios Penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (postuló hacer lugar a la solicitud de la defensa y declarar la extinción de la acción penal). Demandado: María Soledad Saucedo y GRUPO MONSERRAT S.R.L. Objeto: Se les imputó la omisión de depositar aportes al Régimen de la Seguridad Social (aportess previsionales y de obra social) por los períodos fiscales 12/2016, 6/2017 y 12/2018, por las siguientes sumas: a) $139.169,62 (de los cuales $117.572,84 aportes previsionales y $21.596,78 obra social) por 12/2016; b) $152.584,46 ($128.863,18 previsionales y $23.721,28 obra social) por 6/2017; c) $121.697,27 ($103.442,69 previsionales y $18.254,58 obra social) por 12/2018. Decisión: Se declaró la extinción de las acciones penales contra María Soledad Saucedo y Grupo Monserrat S.R.L. por los hechos descriptos y se los sobreseyó totalmente respecto de tales sucesos. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "6.
- Que, en oportunidad de contestar la vista conferida, a partir del dictamen de fecha 11/11/24 -incorporado a la presente incidencia en fecha 12/11/24-, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló que correspondía hacer lugar a la solicitud efectuada por la defensa de María Soledad SAUCEDO y GRUPO MONSERRAT S.R.L. y, en consecuencia, extinguir la acción penal respecto a aquellos." "13.
- Que, en definitiva, el Ministerio Público Fiscal es el que vela por los intereses generales de la sociedad y por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República; el que representa y defiende el interés público; y el que tiene el deber de actuar con objetividad, requiriendo la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del estado." "15.
- Que, en efecto, con independencia de la opinión coincidente o discrepante que el suscripto pudiese tener con respecto a aquella fundamentación, no caben dudas respecto a que, como se dijera, en este caso aquella efectivamente existe y supera exitosamente, en forma holgada, el test de logicidad y razonabilidad." "17.
- Que, en consecuencia y en función de lo hasta aquí expuesto, corresponde declarar la extinción de las acciones penales seguidas contra María Soledad SAUCEDO y a GRUPO MONSERRAT S.R.L ... y, en consecuencia, sobreseer totalmente respecto de los nombrados en orden a tales sucesos (art. 10, segundo párrafo, de la ley 27.541, según ley Nº 27.562 y arts. 334, 336 inciso 1º y 361 del C.P.P.N.), no correspondiendo la imposición de costas (arts. 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión de la Cámara.

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