Incidente Nº 13 - IMPUTADO: GONZALEZ, JESICA SOLEDAD s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Incidente de libertad condicional promovido por Jesica Soledad González y planteo de inconstitucionalidad del art. 14 CP. La Jueza de Ejecución rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la libertad condicional, requiriendo además que la DAPBVE gestione la medida de seguridad curativa prevista en el art. 16 de la ley 23.737.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesica Soledad González, condenada en causa FSM 7420/2021/TO1/13.
Demandado: Tribunal de Ejecución (incidente de libertad condicional ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín) / Estado (actuaciones de ejecución penal y fiscalía).
Objeto: Se solicita libertad condicional y se plantea la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo inciso 10º del Código Penal (ley 27.375 y su régimen de ejecución), además se discute cumplimiento de la medida de seguridad curativa (art.16 ley 23.737).
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 CP, se hizo lugar a la negativa (no hacer lugar) del pedido de libertad condicional de Jesica Soledad González y se requirió a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica que gestione la concreción de la medida de seguridad curativa (art. 16 ley 23.737) por intermedio de organismo público cercano a su domicilio. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actuación de la Cámara Federal de Casación Penal: “HACER LUGAR, sin costas, al recurso interpuesto por la defensa, ANULAR la resolución recurrida y reenviar al a quo a fin de que dicte nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).” En el fallo de la CFCP se sostuvo que el a quo incurrió en “palmaría arbitrariedad” por recurrir “a meras referencias dogmáticas adicionadas con la reiteración de formulaciones genéricas y abstractas, sin ninguna exteriorización de su conexión lógica racional con la particular situación de la justiciable”.
2) Consideraciones sobre perspectiva de género y vulnerabilidad: “Que, tal como se anticipara, entre otras censuras, la defensa aseveró que: ‘…se trata de una mujer implicada en el tramo más bajo, menos relevante y siempre más expuesto del ciclo…’” y que “obtener […] el beneficio de la libertad condicional podría favorecer a la reinserción social de la misma, al contar con una red familiar que siempre la acompañó en este proceso judicial”. La CFCP hizo explícito el llamado a tamizar el reclamo “desde una perspectiva de género”.
3) Sobre la decisión de la Jueza de Ejecución (resolución recurrida en el reenvío): la magistrada afirmó que “las cuestiones planteadas… han sido debidamente considerados durante todas las etapas de este expediente” y que en la sentencia de fondo se valoró la situación personal de González (maternidad, bajo nivel educativo, adicción, arresto domiciliario, imposición del mínimo de pena y medida de seguridad curativa). En cuanto a la inconstitucionalidad, declaró: “corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la Defensa Oficial y la libertad condicional de Jésica Soledad González.”
4) Sobre divergencia de criterios en la CFCP: el Sr. Juez Dr. Guillermo J. Yacobucci expresó su opinión negativa respecto de la procedencia del recurso de casación, entendiendo que “el tribunal a quo brindó elementos suficientes para sustentar su decisión”, lo que constituye una posición en disidencia dentro del acuerdo de la CFCP.
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