Incidente Nº 10 - IMPUTADO: ARIAS, SANTIAGO AGUSTIN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputación por transporte de estupefacientes contra Santiago Agustín Arias; se pidió y dictó el sobreseimiento por inexistencia de elementos de cargo suficientes. El Juzgado Federal sobreseyó total y definitivamente a Arias (art. 269 inc. e) C.P.P.F.), dispuso el cese de las medidas coercitivas, la destrucción de la información del celular y su devolución.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal Dra. Gabriela Calvo actuó en audiencia).
- Demandado / Imputado: Santiago Agustín Arias, D.N.I. 40.531.520.
- Objeto de la resolución: Solicitud de sobreseimiento por los hechos imputados como “transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido fiscal y, por mayoría del tribunal, se dictó el sobreseimiento total y definitivo de Santiago Agustín Arias conforme al art. 269 inc. e) del C.P.P.F.; se dispuso el cese de las medidas de coerción, la destrucción de la información extraída del teléfono celular secuestrado y la devolución del aparato al causante; se dejó consignada la renuncia de plazos recursivos por las partes. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Seguidamente indicó que por orientación de la Unidad Fiscal se comprobó mediante las grabaciones de la terminal de ómnibus de la localidad de San Ramon de la Nueva Oran, que Lucas Manuel Carrizo que iba viajando en la butaca Nro. 16 era el dueño de la valija negra, y que se encontraba junto a Santiago Agustín Arias que iba viajando en la butaca N° 17. En consecuencia, se realizó una requisa personal, hallando UN (1) teléfono celular y DOS (2) boletos de transporte, al igual que su consorte de causa, de lo cual se concluyó que viajaban juntos. La posterior pericia química efectuada a los paquetes determinó que la sustancia secuestrada en los nueve paquetes se trata de Clorhidrato de Cocaína, con una concentración que varía entre el 5,38 % al 9,33%." "Ahora bien, informó que, de la investigación realizada por la Unidad Fiscal durante la IPP, no se pudo determinar con el grado de certeza exigido en esta etapa, que el imputado hubiera tomado parte en el hecho cometido por Carrizo, más allá de encontrarse viajando juntos. Se acreditó que la valija en donde se halló la sustancia estupefaciente estuvo, según la prueba reunida, bajo el dominio exclusivo de Carrizo. Asimismo, de la información obtenida en el teléfono celular que se le secuestró, no se hallaron indicios para rebatir esta postura." "Así las cosas, la Unidad Fiscal no ha podido recabar elementos de cargo para sostener la imputación que se le hizo al momento de formalizar la investigación penal, y para sostenerla en un debate oral y público; y no advirtiéndose objetiva y razonablemente la posibilidad de producir otras medidas de prueba que pudieran eventualmente modificar tal cuadro de evidencia, corresponde adoptar un temperamento desincriminatorio en relación al nombrado." Adhesión de la defensa: "La defensa técnica de Santiago Agustín ARIAS manifiesta que no tiene objeciones a lo manifestado por la Fiscalía y ratifica todo lo manifestado, solicitando el sobreseimiento de su asistido por los hechos que se le imputan." No existen votos en disidencia en la resolución.
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