Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO, DEBORAH ANDREA s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE: MONSALVE, MARIA FERNANDA
Condenan a Deborah Andrea Castillo por uso de documento público falso y defraudación mediante tarjetas de crédito obtenidas mediante engaño. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de San Martín aceptó el juicio abreviado, impuso 3 años de prisión en suspenso, costas, reglas de conducta por dos años y el decomiso y destrucción de las tarjetas secuestradas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Eduardo Alberto Codesido interviniente en la acusación; acuerdo alcanzado por la Fiscalía General representada en la audiencia).
- Demandado / Imputada: Deborah Andrea Castillo (DNI 33.220.258).
- Objeto de la demanda: Investigación y enjuiciamiento por la utilización de un Documento Nacional de Identidad apócrifo para obtener un paquete bancario (cuenta y dos tarjetas de crédito) y la posterior realización de consumos fraudulentos mediante dichas tarjetas (defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito).
¿Qué se resolvió?
Se convalidó y aceptó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Deborah Andrea Castillo a tres (3) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, se imponen costas, se disponen reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato), y se decreta el decomiso y destrucción de las tarjetas secuestradas; además se difiere la regulación de honorarios del defensor si lo solicita y el juez continuará como juez de ejecución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "De su atenta lectura, surge que las conductas atribuidas a Deborah Andrea Castillo deben ser subsumidas en el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, reiterado en tres (3) ocasiones que concurren materialmente entre sí, dos de las cuales a su vez concurren en forma ideal con el delito de defraudación mediante el uso de tarjetas de crédito obtenidas mediante el engaño, reiterado en dos (2) oportunidades (arts. 45, 54, 55, 296 en función del art. 292, segundo párrafo, y art. 173, inciso “15” del Código Penal)." 2) "En síntesis, este conjunto de elementos incriminantes, analizados en su global armonía, de acuerdo con la directriz establecida en el art. 398 del C.P.P.N. brinda la segura certeza que esta instancia procesal impone acerca de que la imputada Deborah Andrea Castillo resulta penalmente responsable de los hechos endilgados, sin eximentes -los cuales tampoco fueron invocados por las partes-, por lo que corresponde el reproche penal." 3) "Por ello, habré de imponer a DEBORAH ANDREA CASTILLO la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO Y COSTAS." (también inc. II sobre reglas de conducta y III sobre decomiso y destrucción). Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia se dictó por el Juez de Cámara Matías A. Mancini conforme al procedimiento del art. 431 bis C.P.P.N. y fue aceptado por las partes.
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