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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALENSUELA, CLAUDIO MARTÍN s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO SOLICITANTE: AFIP - DGA POSADAS Y OTRO

Juicio abreviado por contrabando de importación agravado en grado de tentativa contra Claudio Martín Valensuela; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) declaró inconstitucional el tope punitivo de seis años del art. 431 bis del CPPN y condenó al imputado a siete años de prisión. La decisión se funda en la incompatibilidad del límite de seis años con el modelo acusatorio y la autonomía del Ministerio Público Fiscal.

Juicio abreviado Inconstitucionalidad Art. 431 bis cppn Limite punitivo Contrabando de importacion Cocaina 52 735 kg Tentativa Pena 7 anos Aduanas Tribunal oral federal de posadas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal de Posadas) con la participación de AFIP
- DGA Posadas como solicitante. Demandado: CLAUDIO MARTÍN VALENSUELA (DNI 22.801.757). Objeto: Se imputó y acordó en juicio abreviado la comisión del delito de Contrabando de Importación agravado en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. d, 866 2º párr., 871 de la Ley 22.415) por el intento de ingresar 52,735 kg de cocaína ocultos en un vehículo. Decisión: Se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el primer inciso del artículo 431 bis del CPPN, y se condenó a CLAUDIO MARTÍN VALENSUELA a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas; además se ordenaron medidas sobre evidencia y bienes (comunicar a Aduanas, destrucción de contramuestras, reserva de celulares, entrega del vehículo a la ANAC/Aduanas, incorporación de pericias al sistema Lex100, cómputo de pena y comunicaciones pertinentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Entiendo que en el caso corresponde declarar inconstitucional el límite impuesto en el inciso 1° del art 431 bis del CPPN conforme lo solicitado por la titular de la acción pública y la defensa de CLAUDIO MARTÍN VALENSUELA." "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que 'solo debe declararse la inconstitucionalidad cuando -al juzgador
- no le queda la vía de optar por la interpretación constitucional de la ley, es decir, tratar de darle una interpretación que sea compatible con la Constitución -“interpretación constructiva” o “interpretación conforme” según la expresión acuñada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- (Roberto G. Loutayf Ranea
- Ignacio Murúa, Roque Rueda y Ernesto Solá Control de constitucionalidad y convencionalidad, Astrea, Buenos Aires, 2018, pág. 315 y 316).' " "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la solicitud de la titular de la Acción Pública y declarar la inconstitucionalidad del límite punitivo impuesto en el inciso 1° del art 431bis del C.P.P.N., sin que esta decisión implique una valoración previa sobre el fondo del acuerdo de juicio abreviado traído en el presente a conocimiento del suscripto." "De tal modo, se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica que CLAUDIO MARTIN VALENSUELA, el día 28/01/2024, fue detenido ... pretendiendo ingresar al país burlando el control aduanero, un total de CINCUENTA Y DOS KILOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (52,735 kg) de COCAINA..." "Por ello estimo adecuado aplicar a CLAUDIO MARTÍN VALENSUELA la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; se trata de resolución unipersonal dictada por el juez de cámara que actuó como juez unipersonal.

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