Logo

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ARACENA, RAMIRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Imputado por encubrimiento de contrabando en encomiendas fue sometido a pericia caligráfica sobre las firmas de las órdenes de admisión. El Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó total y definitivamente a Ramiro Aracena por ausencia de indicios de su participación y ordenó la destrucción de la mercadería secuestrada.

Encubrimiento Contrabando Sobreseimiento Pericia caligrafica Encomiendas Destruccion mercaderia Ley 22.415 C.p.p.f. art. 269 Juzgado federal de jujuy Fiscalia federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal Federal de Jujuy (solicitante del sobreseimiento en la audiencia). Demandado: Ramiro Aracena (imputado). Objeto: Investigación por presunto “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 punto 1 inc. d) Ley 22.415) respecto de encomiendas que contenían 2.627 cartones de cigarrillos de origen extranjero, con aforo en plaza informado por la Aduana de Jujuy de $37.417.254,18. Decisión: Se sobresee total y definitivamente a Ramiro Aracena, y se ordena la destrucción total de la mercadería secuestrada. Se deja constancia de la grabación de la audiencia y de la conformidad entre Fiscalía, defensa e imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese sentido y atento que las “ordenes de admisión originales” tienen consignada la firma del remitente, se le requirió a Ramiro ARACENA que realice un cuerpo de escritura a mano alzada para cotejarlo posteriormente con los documentos indubitados, proporcionados en su momento por la empresa de transportes. Posteriormente, el 19 de noviembre del corriente año, se recibió la pericia caligráfica comparativa efectuada por personal de Gendarmería Nacional, de la que surge que de las firmas presentes en las seis (6) ordenes de admisión del correo Oca nros. 11507065, 115056341, 11509356, 115098310, 115098200 a nombre de Ramiro ARACENA (elemento dubitado), y las firmas presentes en la plana escritural confeccionada por el señor Ramiro ARACENA (elemento indubitado), no mantienen correspondencia gráfica. Arribando a la conclusión, que no fue Ramiro ARACENA quien suscribió las ordenes de admisión, correspondientes a las encomiendas con mercadería en infracción, en la que él aparece como supuesto remitente." "Que, así las cosas, teniendo en cuenta lo informado por la Señora Auxiliar Fiscal en relación a que de la investigación ha surgido que no existe indicio alguno que permita vincular a Ramiro ARACENA por el injusto que originariamente se le endilgó, es decir que no se pudo acreditar su participación en el hecho investigado, no habiéndose planteado nulidades ni restando cuestiones pendientes por resolver, y existiendo acuerdo entre el imputado, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, en razón de lo previsto por el art. 269 inc. c), art. 270 y ccs. del C.P.P.F., corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo del encartado."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar