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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CASIANO GARCIA Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por transporte de estupefacientes y resistencia a la autoridad; se homologó un acuerdo abreviado y se condenó a los tres imputados conforme a las penas pactadas. La Cámara homologó el acuerdo pleno y condenó a David Orellana Raimo a 6 años y 6 meses de prisión efectiva, a Casiano García a 3 años de prisión efectiva (declarado reincidente) y a Edgar Cirilo Salas Meléndez a 3 años en suspenso, disponiendo además decomiso del vehículo y celulares y la remisión a ejecución.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal de Salta).
- A quién se demanda (Demandados): Casiano García; Edgar Cirilo Salas Meléndez; David Orellana Raimo. Objeto: Homologación de acuerdo abreviado (art. 323 y ss. del CPPF) y sentencia condenatoria por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ley 23.737 y art. 239 CP). Decisión: Se homologó el acuerdo abreviado y, en ese mérito, se condenó a David Orellana Raimo a seis (6) años y seis (6) meses de prisión efectiva, multa mínima e inhabilitación absoluta por la duración de la condena; se unificaron las condenas que pesan sobre Orellana y se dictó pena única de 6 años y 6 meses. Se condenó a Casiano García a tres (3) años de prisión efectiva y mínimo de multa, declarándolo reincidente. Se condenó a Edgar Cirilo Salas Meléndez a tres (3) años de prisión en suspenso y se le impusieron reglas de conducta (fijar residencia en Córdoba, abstenerse de actividades vinculadas a estupefacientes, abstenerse de consumir). Se dispuso la inmediata libertad de Salas Meléndez, el decomiso del vehículo Chevrolet Classic dominio OYE308 y de tres celulares, y la remisión del expediente a la etapa de ejecución penal; además se tuvieron por renunciados los plazos del art. 360 del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Que toda vez que la propuesta de acuerdo abreviado fue presentada en la etapa procesal oportuna y con los recaudos pertinentes (art. 323 a 325 del CPPF), declaré su admisibilidad. Sobre el punto, resalté que la misma sintoniza con el espíritu de recomponer la paz social alterada por el ilícito, así como la armonía entre sus protagonistas y con el imperativo que tienen los fiscales de proveer a la gestión de los conflictos (art. 9 inc. “e” de la ley N°27.148). 2) Que en cuanto al mérito incriminatorio, los acontecimientos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por la norma en que se subs

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