Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MAC FARLI, ALEJANDRO FABRICIO AGUSTIN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento en causa por presunto encubrimiento de contrabando de importación; el Juzgado federal dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado por aplicación de lo previsto en los arts. 269 inc. g), 270 y concordantes del CPPF, por haberse cumplido la reparación del daño y aplicarse criterio de oportunidad. Se ordenó además la devolución del vehículo y del teléfono y la destrucción de la mercadería secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Sofía Escuadero, Auxiliar Fiscal) promovió el planteo de sobreseimiento.
Demandado: Alejandro Fabricio Agustín Mac Farli (DNI 45.261.823).
Objeto: Resolución de la situación procesal respecto de la imputación por el delito de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 punto 1 inc. d) ley 22.415 en función del art. 947).
Decisión: Se hace lugar al pedido fiscal y se dispone el sobreseimiento total y definitivo de Alejandro Mac Farli por la causal prevista en los arts. 269 inc. g), 270 y concordantes del CPPF; se ordenó la devolución definitiva del vehículo a su titular registral, la devolución del teléfono celular al causante y la destrucción de la mercadería secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- En esta oportunidad la Sra. Auxiliar Fiscal, manifiesta que atento al estado actual del legajo y encontrándose concluida la investigación penal preparatoria, viene por intermedio de este acto a solicitar el sobreseimiento de Alejandro Fabricio Agustín Mac Farli, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 268 inc. a), 269 inc. g), 270 y ccs. del Código Procesal Penal Federal, en orden a los hechos que oportunamente se le atribuyeran."
"Refiere que el presente caso inició el 18 de mayo de 2023, aproximadamente a las 14:20 horas, en el marco de la prevención que tuvo lugar en la Ruta Nacional N° 34, km 1181, en momentos en que Mac Farli circulaba a bordo del vehículo Peugeot modelo Partner, dominio “AA591EX”... se detalló la prueba obrante en autos... y que la formalización de la Investigación Preparatoria se produjo el 23 de junio de 2023 oportunidad en que la Unidad Fiscal sindicó al causante como autor penalmente responsable..."
"Que así las cosas y oídas las partes del proceso, conforme los antecedentes expuestos por la representante de la Unidad Fiscal, valorados los elementos reunidos, teniendo en cuenta que se cumplió con la reparación del daño causado, y habiendo aplicado el Ministerio Público el criterio de oportunidad en el presente caso y en cumplimiento de lo normado por los arts. 269 inc. “g”, 270 y 272 del C.P.P.F., todo lo cual ha tenido el acuerdo de la Defensa Particular, entiendo que procede dictar el sobreseimiento, precisamente por la causal establecida en los arts. 269 inc. g), 270 y concordantes del CPPF y por haberse aplicado un criterio de oportunidad."
"Que, por último, se deja constancia que el contenido de la presente audiencia obra en registro de video que se encuentra agregado a la carpeta judicial de referencia por la Oficina Judicial y que integra el presente resolutorio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es única y dictada por la Sra. Jueza Federal.
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