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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IBAÑEZ, LUCAS ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por tenencia de estupefacientes fue sobreseído por falta de acusación fiscal tras el retiro del Ministerio Público; la Fiscalía fundamentó su decisión en la duda sobre el destino de la sustancia y en antecedentes clínicos de consumo. La Cámara (TOCF Neuquén) hizo lugar al sobreseimiento, ordenó la destrucción de la droga, la restitución de demás bienes y el levantamiento de inhibiciones.

Tenencia simple Ley 23.737 Sobreseimiento Retiro de acusacion Destruccion de estupefacientes Art. 22 cppf Art. 31 cppf Art. 269 cppf Antecedentes clinicos Vega gimenez / arriola

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Luisina Tiscornia (Fiscalía), que en la audiencia informó su decisión de retirar la acusación. Demandado: Sr. Lucas Andrés IBAÑEZ (DNI 39.083.363). Objeto: Se lo requirió a juicio por la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (ley 23.737) por hallazgo en su domicilio de marihuana y cocaína: aproximadamente 99,9 gramos de marihuana y 52,5 gramos de cocaína (distribuidos en distintos envoltorios). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Lucas Andrés IBAÑEZ por falta de acusación fiscal; se dispuso destruir la droga secuestrada, restituir los demás elementos secuestrados, levantar inhibiciones, embargos y restricciones a su libertad, registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Si bien las evidencias obrantes fueron suficientes para dictar el procesamiento en la instancia anterior, lo cierto es que persisten serias dudas sobre el destino de esa sustancia." "La sustancia cannabis sativa secuestrada no supera el 1% de concentración de THC... según el decreto N° 767/2023 del Ministerio de Salud, que estable el régimen para sustancias psicotrópicas, no podría aplicársele." "El análisis de este caso, merece algunas precisiones... los 50 gramos de cocaína... el Sr. IBAÑEZ en su descargo dijo concretamente que esa sustancia era para su propio consumo... fue incorporada la historia clínica... donde da cuenta que el 4 de marzo del 2024, fue internado por consumo abusivo de estas sustancias... es de aplicación el precedente 'VEGA GIMENEZ'... 'ARRIOLA'..." "El art. 31 inc. 'a' del CPPF establece que los fiscales pueden disponer de la acción cuando consideren que no hay un interés público importante en juego... el art. 269 inc. 'e' del CPPF... el fiscal puede pedir el sobreseimiento cuando agotadas las tareas de investigación, no existe razonablemente la oportunidad de incorporar nuevos elementos de prueba..." El tribunal concluye: "entiendo que el dictamen fiscal se encuentra más que fundado conforme lo dispuesto por el art. 90 CPPF... voy a hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la Fiscalía, cerrando definitivamente la causa."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución fue adoptada por el Sr. Juez Dr. Alejandro Cabral en audiencia.

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