Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DUARTE, ANDRES DARÍO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Imputado fue condenado por uso de cédula de automotor falsa; se homologó el juicio abreviado y se impuso pena de 3 años de prisión en suspenso. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) consideró probado el uso de una cédula apócrifa el 6/12/2017 y aplicó la pena mínima solicitada, imponiendo condiciones de suspensión por dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel) actuando ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Andrés Darío Duarte, D.N.I. 33.687.793.
Objeto: Se acordó juicio abreviado por la imputación del delito de uso de documento falso (uso de cédula de identificación del automotor apócrifa) para acreditar la titularidad/habilitación para circular de un vehículo (Ford Fiesta dominio GBZ-078) en ocasión de un control de Gendarmería el 6/12/2017 en Ruta N°12 Km 1232, Villa Olivar, provincia de Corrientes.
Decisión: Se declaró admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Andrés Darío Duarte a la pena de tres (3) años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “Uso de Documento Falso para acreditar la titularidad de un automotor” (arts. 296 en función del 292 CP), imponiéndose costas. Se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por dos (2) años bajo las condiciones previstas en el art. 27 bis CP (fijar residencia, someterse al control de DECAEP y abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas). Se ordenó devolución de efectos personales no sujetos a decomiso y diferir la regulación de honorarios del defensor particular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el acuerdo previsto por la Ley procesal '… Andrés Darío Duarte reconoce haber utilizado el día 6 de diciembre del año 2017, alrededor de las 21:45 horas, en la Ruta Nacional N° 12 a la altura del Km 1232, Localidad de Villa Olivan, una cédula de identificación de vehículos ?42896568 apócrifa, a los fines de acreditar la titularidad o habilitación para circular del rodado marca Ford, modelo Fiesta, Dominio colocado GBZ-078, constatándose también a raíz de la verificación física sobre el número de motor y chasis, que las mismas presentan anomalías en su base de asentamiento como en los caracteres insertos, mientras que los dominios colocados presentan anomalías...'"
"De las actuaciones que acompañan las partes, surge que el hecho sobre el que versó el acuerdo es el mismo en que se basó el requerimiento de elevación a juicio formulado por el señor Fiscal Federal de la ciudad de Corrientes; en el primero los señores Fiscales por ante este Tribunal Oral, doctor Carlos Schaefer y la Fiscal Auxiliar, doctora Tamara Pourcel acordaron, con el imputado, asistido por el señor defensor particular, doctor Carlos José Cambas, el reconocimiento de la participación de aquél en el hecho que se le imputa en la citada pieza acusatoria."
"Se integra a ese mapa probatorio, la admisión que hiciera el procesado al tiempo de celebración del acuerdo, ratificada en la audiencia de visu ante el Tribunal, sobre su participación en el suceso motivo de investigación en el presente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es única y firme en el pronunciamiento del Tribunal Oral Federal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: