Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUERRA, LEANDRO ISMAEL s/INFRACCION LEY 23.737
Se ordenó acumular los expedientes contra Guerra Leandro Ismael y Monsalve Daiana Belén y se suspendió la audiencia de debate prevista. La Cámara Oral Federal dispuso la acumulación por conexidad (art. 41 inc. 3° CPPN) y la suspensión de la fecha de juicio fijada para el 28/11/24 por solicitud de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, conjuntamente con la Defensa Pública Oficial, solicitaron la medida.
Demandado: Imputados referidos en las causas: Guerra Leandro Ismael; Monsalve Daiana Belén y otro.
Objeto: Acumulación de las causas por conexidad y suspensión de la audiencia de debate y juicio fijada en el expediente FCR 2816/2020/TO1.
Decisión: Se hizo lugar a la acumulación de los expedientes FCR 2816/2020/TO1 y FCR 3327/2024/TO1, corriéndose acollarados por cuerda floja y ordenando que cada expediente siga según su estado hasta la fijación de la audiencia de debate que se proveerá en FCR 2816/2020/TO1; además, se suspendió la audiencia de debate y juicio prevista para el 28/11/24 a las 09:00 hs. en el marco de FCR 2816/2020/TO1.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Los extremos sobre los que dan cuenta los requerimientos de elevación a juicio aludidos revelan que las causas resultan comprensivas de la hipótesis de conexión contemplada en el inc. 3º del art. 41 del CPPN, esto es 'si a una persona se le imputaren varios delitos', lo que hace aconsejable la acumulación de causas, favoreciendo una visión general e integral de los hechos sometidos a juicio. Por otro lado, por razones de economía procesal y también prácticas imponen la conveniencia de desarrollar en forma unificada las audiencias de debate evitando así un dispendio jurisdiccional y garantizar de manera más acabada el derecho de defensa en juicio de los imputados. Asimismo, y sin perjuicio de la acumulación dispuesta, para preservar la cronología histórica de los hechos según su decurso en los procesos, y teniendo en cuenta la etapa en la que cada uno de ellos se encuentra, los expedientes correrán por cuerda floja, debiendo cada expediente seguir según su estado de tramitación hasta la fijación de la audiencia de debate y juicio, que se proveerá en el expediente Nº FCR 2816/2020/TO1."
"IV.
- Por último, en función de la acumulación aquí dispuesta, suspéndase la audiencia de debate y juicio prevista para el día 28/11/24 a las 09:00 hs. en el marco de las actuaciones Nº FCR 2816/2020/TO1."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución.
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