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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAUNERO , ROLANDO ESTEBAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por delito de confabulación por drogas; se homologó el acuerdo y se condenó a Ezequiel Alejandro Rodríguez a 1 año y 9 meses de prisión efectiva, se lo declaró reincidente por segunda vez y se le concedió la libertad asistida con obligaciones hasta agotar la pena.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Auxiliar Dra. Analía Roxana Ruiz Riádigos). Demandado: Ezequiel Alejandro Rodríguez (imputado, DNI 40.908.442). Objeto: Se imputó inicialmente a Rodríguez por comercialización de estupefacientes en Comodoro Rivadavia entre el 1/8/2022 y el 28/2/2023; las partes acordaron un juicio abreviado por el delito de confabulación (art. 29 bis Ley 23.737). Decisión: La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en única integración por el Juez de Cámara Dr. Alejandro Cabral) homologó el acuerdo arribado por las partes; condenó a Ezequiel Alejandro Rodríguez como autor penalmente responsable del delito de confabulación (art. 29 bis Ley 23.737) a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, lo declaró reincidente por segunda vez (art. 50, cuarto párrafo C.P.), concedió inmediatamente la libertad asistida con obligaciones hasta agotar la pena (residencia en domicilio de su madre Sargento García 3065, sometimiento a su cuidado, no cometer delitos, restricción en uso/abuso de estupefacientes en lugares públicos, no armas en domicilio, control de DCAEP), ordenó destrucción de la droga incautada (art. 30 Ley 23.737), decomisó el celular incautado, levantó medidas y restricciones (embargos e inhibiciones) sobre el imputado y ordenó el cómputo de pena y remisión a Secretaría de Ejecución Penal para legajo (art. 493 CPP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Lo cierto es, que, llegada a esta instancia, la Sra. fiscal menciona concretamente que, de acuerdo a todos los diálogos mencionadas en la presente audiencia y del resultado del allanamiento del domicilio que frecuentaba con sus salidas transitorias de 9,74 gramos y 7 gramos de marihuana y los 2 gramos hallados en su celda, tiene por acreditado que no es la comercialización de estupefacientes lo que puede probar respecto del Sr. Rodríguez, sino el delito de confabulación previsto por el art. 29 bis de la ley 23.737." "En este caso, la Sra. Fiscal ha dicho que tiene elementos para acusar, pero no por el delito por cual vino requerido a juicio, sino para el delito de confabulación del art. 29 bis de la ley 23.737." "El dictamen Fiscal se encuentra absolutamente razonado y motivado en un todo de conformidad con lo que establecen los arts. 69 del CPPN y 90 del Código nuevo, y lo planteado por las partes es absolutamente razonable en función de los elementos de juicio recolectados en la instrucción, y lo que se ha podido acreditar en la presente causa."
- No existen votos en disidencia en el expediente: la resolución fue dictada en integración unipersonal por el Dr. Alejandro Cabral, quien homologó el acuerdo de la Fiscalía y la Defensa.

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