Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LAGUNA, LUCIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputado fue investigado por uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo. El Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó total y definitivamente a Lucio Laguna por no acreditarse el elemento subjetivo del delito, al entender probada su buena fe y la falta de elementos para abrir juicio.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal Federal (Ministerio Público Fiscal).
- Demandado / Imputado: Lucio Laguna.
- Objeto de la causa: Investigación por “uso de documento falso o adulterado destinado a acreditar la titularidad de un vehículo” (art. 296 en función del art. 292 CP), tras control de ruta y pericias sobre cédula y chapa patente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido fiscal y se sobreseyó total y definitivamente a Lucio Laguna respecto del hecho investigado; además, se dispone la destrucción de la documentación apócrifa secuestrada y registro/comunicación de lo actuado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como obra en el fallo):
"En este orden de ideas, el representante Fiscal considera oportuno adelantar que a lo largo de la pesquisa y, agotada la misma, no se ha logrado establecer, con el grado de certeza que se requiere para esta etapa del proceso, que el encausado actuó con conocimiento de la falsedad del documento presentado. Por el contrario, entendemos que no existe elemento alguno que permita sostener razonable y objetivamente que LAGUNA haya tenido conocimiento de la falsedad contenida en la cédula de identificación del vehículo, chapas patentes y los rasgados o deformaciones de los números de chasis."
"Por ello, agotadas las tareas de investigación, entendiendo que con los elementos recabados durante la etapa preparatoria, sumado a la documental aportada por el imputado, no se logró acreditar fehacientemente el elemento subjetivo del tipo para tener por configurada la comisión del delito de “uso de documento falso” por parte de Lucio LAGUNA, y que a su vez no permitió individualizar al responsable de la confección de la cédula falsa, de las chapas patentes, de las raspaduras y deformaciones del número de chasis, por lo que es opinión de la Unidad Fiscal que no hay fundamentos suficientes para requerir la apertura a juicio y corresponde disponer el sobreseimiento del imputado."
"Que siendo el M.P.F. quien tiene a su cargo la tarea de investigar los delitos y recolectar la eventual prueba de cargo que los demuestre, siendo quien conoce sobre las posibilidades -o no
- de construir la acusación basada en elementos probatorios. Y encontrándose debidamente motivado el dictamen fiscal, siendo razonables los fundamentos brindados, corresponde sobreseer al nombrado en virtud del supuesto contemplado en la norma citada precedentemente."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la resolución es de instancia única dictada por la Jueza Federal.
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