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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: NAVARRO, DAVID ALFREDO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Incidente de audiencia de sobreseimiento por encubrimiento de contrabando; se hizo lugar al sobreseimiento por aplicación del art. 269 inc. g) del CPPF y se declaró cerrado, efectivo e irrevocable el proceso contra David Alfredo Navarro. Se ordenó además el levantamiento de medidas coercitivas y las comunicaciones de rigor.

Sobreseimiento Encubrimiento de contrabando Art. 874 ley 22.415 Art. 269 inc. g) cppf Acuerdo de reparacion Levantamiento de medidas coercitivas Juzgado federal de salta Investigacion Cierre definitivo Valor de la mercaderia ($1.982.624).


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Carolina Jorge).
- Demandado/Imputado: David Alfredo Navarro, D.N.I. Nº 28.812.747, nacido el 08/10/1981.
- Objeto de la demanda: Solicitud de sobreseimiento en la causa por el delito de Encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. "c" ley 22.415), conforme al art. 269 inc. "g" del C.P.P.F., tras cumplimiento de condiciones acordadas en un convenio de reparación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de sobreseimiento a favor de David Alfredo Navarro por la causal prevista en el art. 269 inc. g) del C.P.P.F.; se declaró que la formación de la causa no afecta el buen nombre ni honor del imputado; se cerró efectiva e irrevocablemente el proceso; se ordenó levantar cualquier medida de coerción y que Oficina Judicial Salta efectúe las comunicaciones de rigor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que, una vez iniciada la audiencia se concedió la palabra, en primer lugar, a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Carolina Jorge quien expuso que se requirió la sustanciación de la presente a los fines de solicitar a este Tribunal se dicte el sobreseimiento del causante David Alfredo Navarro, en los términos del art. 269, inc. 'g' del C.P.P.F., luego de que el nombrado haya cumplido las condiciones impuestas al momento de homologar el un acuerdo de reparación, en fecha 17/05/2024." "A modo de reseña, indicó que el hecho por el cual se imputó a Navarro sucedió el día 02/12/2023, mientras personal de la Policía de la Provincia de Salta realizaba un control vehicular preventivo en la Ruta Nacional N° 34, oportunidad en la que se controló un vehículo marca Citroen, modelo Berlingo, dominio KWK-517, el que era conducido por el nombrado, dentro del cual transportaba cuarenta y dos (42) cubiertas, las cuales no tenían las debidas autorizaciones de ingreso al país, y valuadas en $1.982.624, en aquel momento." "III.
- Que, llegado el momento de resolver, sin la presencia del causante David Alfredo Navarro, y teniendo en consideración lo expuesto por las partes, habiéndose valorado todos los elementos probatorios referenciados por la representante del Ministerio Público Fiscal, y recordando que este tiene la facultad inicial de solicitar el sobreseimiento, tal como lo dispone el art. 268, inc. 'a' del C.P.P.F., este Tribunal va a hacer lugar al pedido de sobreseimiento respecto del nombrado, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso en su contra, conforme a lo regulado por el art. 269, inc. 'g' y del mismo cuerpo legal, luego de agotadas todas las tareas de investigación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia. La decisión fue dictada por la Jueza de Primera Instancia MARIELA ALEJANDRA GIMENEZ.

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