Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PACHECO CALANI, MARIO Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Los imputados fueron sobreseídos por encubrimiento de contrabando de importación tras cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba. El Juzgado Federal de Jujuy hizo lugar al pedido fiscal y dispuso el sobreseimiento definitivo por aplicación del art. 269 inc. g) y arts. 270 y 272 del C.P.P.F.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por la Auxiliar Fiscal Federal Dra. Sofía Escudero, solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Mario PACHECO CALANI y Enzo Leonel ORELLANA (imputados).
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento definitivo por el delito de "encubrimiento de contrabando de importación" (art. 874 inc. 1 d) en función del art. 947, Ley 22.415) por la adquisición y transporte de 18 cubiertas de origen extranjero sin aval aduanero.
Decisión: Se hace lugar al pedido y se sobresee total y definitivamente a Mario Pacheco Calani y a Enzo Leonel Orellana por haber cumplido con las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, conforme arts. 269 inc. “g”, 270, 272 y ccs. del C.P.P.F.; además se ordenó el registro y la notificación de las partes en el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Señala que se les atribuyó en el caso a Mario Pacheco Calani y Enzo Leonel Orellana el delito de 'encubrimiento de contrabando de importación', previsto y sancionado por el art. 874 punto 1 inc. d) de la ley 22.415 en función del art. 947, de la misma ley."
"Señala que, si bien... las tareas comunitarias no fueron cumplidas y por eso la Defensa postuló una prórroga de la suspensión del juicio a prueba por el termino de tres (3) meses... mediante certificados del comedor 'Jorgito a todo Pulmón', se acreditó que los encartados Pacheco Calani y Orellana cumplieron con tareas por dieciséis (16) horas mensuales durante el termino de tres (3) meses."
"Sostiene que dichas tareas, sumadas a las reparaciones también verificadas (de entrega de pañales y leche) satisfacen el espíritu de la suspensión de juicio a prueba oportunamente acordada..."
"Por todo lo expuesto, y en orden a las previsiones del art. 76 ter -cuarto párrafo
- del C.P. y arts. 35, 269 inc. 'g', 270, 272 y cc. del C.P.P.F., solicita el sobreseimiento definitivo de Mario PACHECO CALANI y Enzo Leonel ORELLANO."
"Ahora bien, ... existiendo acuerdo entre los imputados, su defensa y la Fiscalía, en relación a la aplicación del inc. 'g' del art. 269 del C.P.P.F.; RESUELVO I
- SOBRESEER total y definitivamente a MARIO PACHECO CALANI ... y a ENZO LEONEL ORELLANA ... por haber cumplido con las condiciones impuestas oportunamente en la suspensión del juicio a prueba, conforme lo dispuesto por los arts. 269 inc. 'g', 270, 272 y ccs. del C.P.P.F."
(No hubo votos en disidencia en la resolución; el tribunal adoptó la petición fiscal y el acuerdo con la defensa.)
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