Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VIZA, HUGO DANIEL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de la acusación por tenencia de estupefacientes; el Fiscal pidió sobreseimiento por tenencia simple y la Cámara dictó el sobreseimiento de Hugo Daniel Viza. Se resolvió que el proceso carecía de significancia jurídica para continuar y se ordenó la devolución de $15.320, $238.850 y cuatro celulares una vez firme la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal representado por el Fiscal Federal de Jujuy, Dr. Sebastián Gabriel Jure, quien solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Hugo Daniel Viza (DNI 33.256.579).
Objeto: Audiencia de control de la acusación conforme art. 279 del CPPF; el Ministerio Público solicitó cambiar la calificación de tenencia de estupefacientes a tenencia simple para uso personal y pedir el sobreseimiento del imputado fundándose en el precedente Arriola.
Decisión: Se dictó el sobreseimiento de Hugo Daniel Viza por los hechos ocurridos el 26/7/22 y el 26/8/22 (art. 269, inciso “b”, del CPPF); se ordenó la devolución de los elementos secuestrados: la suma de $15.320 y el celular Samsung Galaxy 531, y la suma de $238.850 y tres celulares que estaban en un bolso, una vez firme la sentencia; y se dispuso registrarlo, notificarlo y publicarlo por la Oficina Judicial Penal Federal de Salta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el 4/12/24 se llevó a cabo la audiencia de control de la acusación (art. 279 del CPPF) solicitada por el Fiscal Federal de Jujuy, Dr. Sebastián Gabriel Jure, en contra de Hugo Daniel Viza, DNI 33.256.579, en el marco del cual el representante del Ministerio Público solicitó, luego de exponer las circunstancias fácticas de los dos hechos ocurridos el 26/7/22 y el 26/8/22, el cambio de calificación legal de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737) al de tenencia simple para uso personal (art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737), solicitando, con cita del precedente “Arriola” (Fallos 332:1963), el sobreseimiento del imputado en los términos del art. 269 del CPPF. Fundó su dictamen y decisión de prescindir de la acción pública en los siguientes motivos: la escasa cantidad de droga secuestrada (conforme peritaje químico -sin envoltorio-, primer hecho: 0,79 gramos de cocaína y 11 gramos de marihuana, y segundo hecho: 25,88 y 24,45 gramos de marihuana), el peritaje telefónico del celular Samsung Galaxy 531 del que solo se obtuvo una fotografía del imputado fumando un cigarrillo de marihuana -y la falta de otro elemento probatorio-, la ausencia de daño a terceras personas, el problema de adicción de estupefacientes del señor Viza, y la condena dictada por el Poder Judicial de la provincia de Jujuy en la causa de violencia de género por los dos hechos aquí investigados y en la que se dictó una pena de prisión efectiva de un año que fue efectivamente cumplida por el imputado, entendiendo por lo expuesto, en consecuencia, que carecía de significancia jurídica continuar con el presente proceso."
"En cuanto al dinero secuestrado, consideré válido el razonamiento del defensor, pues de la acusación surge que en oportunidad del procedimiento ocurrido el 26/7/22 la señora Rojas manifestó que el dinero y los celulares que se encontraban en el bolso eran de propiedad de Viza, todo lo cual -entiendo
- resultó en su momento un elemento de cargo valorado por el fiscal que a esta altura no fue refutado, ni durante los dos años que lleva el proceso la ex pareja del imputado se presentó en la fiscalía para reclamarlo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto que integra la parte resolutiva.
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