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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ROMERO CUELLAR, MICAELA Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes con incautación de 7.416 gramos de pasta base; se homologó el acuerdo y se condenó a dos imputadas a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta. El Tribunal consideró acreditada la autoría y la materialidad con las pruebas aportadas y valoró las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del C.P.

Transporte de estupefacientes Acuerdo pleno Homologacion Pena 4 anos Decomiso Destruccion de toxico Pericia y pesaje 7.416 g Art. 5 inc. c ley 23.737 Art. 324 c.p.p.f. Inhabilitacion art. 12 cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal), Dra. Soledad Cabezas actuante en la audiencia. Demandado: Imputadas Micaela Dayana Romero Cuellar (CI boliviana Nº 10.639.345), María del Rosario López Rodríguez (CI boliviana Nº 1.836.323) y Juana Iris Aguilar Guerrero (CI boliviana Nº 7.186.889). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre la Fiscalía y las imputadas por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" ley 23.737) y dictado de sentencia condenatoria, decomiso de elementos y destrucción del tóxico. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a María del Rosario López Rodríguez y a Juana Iris Aguilar Guerrero a la pena de 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del CP; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados y la destrucción del tóxico incautado. (La imputada Romero Cuellar fue mencionada en la audiencia y en los hechos, pero la parte resolutiva condena expresamente a las dos personas señaladas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, texto original del tribunal): "IV.
- Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por las causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia como el acta de procedimiento, la pericia del tóxico, entre otras, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de las imputadas, y sus consecuentes responsabilidades penal. En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional. En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
- Hechos probados y datos relevantes: hecho ocurrido el 22/08/2024 a las 01:45 hs en Ruta Provincial N°5 km 103 (General Pizarro, Salta); prueba de orientación narco test positiva para pasta base con peso total de "7.416 gramos (siete kilos con cuatrocientos dieciséis gramos)"; sumas de dinero secuestradas: $48.000 en Romero Cuellar; $62.500 en López Rodríguez; $34.160 y $59 bol en Aguilar Guerrero. Fiscalía renunció a la agravante por número de personas y acordó calificación simple del transporte.
- Disidencias: No registradas.

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