Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHAMORRO ROLON, ARNALDO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.
Condenan a imputado por uso de documento adulterado y le imponen tres años de prisión en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Formosa) valoró la prueba (examen visual y acta de prevención), consideró acreditada la materialidad y la autoría y aplicó la pena mínima por atenuantes y características del documento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (actuó el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez).
- Demandado / Imputado: Arnaldo Chamorro Rolón, Cédula de Identidad de la República del Paraguay N° 4.596.547.
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por uso de documento adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas (carátula: "Chamorro Rolón, Arnaldo s/Falsificación de documento destinado a acreditar la identidad").
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Arnaldo Chamorro Rolón a la pena de tres años de prisión por ser autor del delito de uso de un documento adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas (artículos 45, 292 y 296 del Código Penal); se impusieron las costas; no se hizo lugar al decomiso del teléfono celular y chip; se regularon honorarios de la defensora en 30 unidades de medida arancelaria; se ordenaron las comunicaciones y la remisión al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La valoración de las pruebas producidas en etapa instructoria conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 398, segundo párrafo, y 431 bis, apartado 5, del Código Procesal Penal de la Nación) conduce a considerar probado -en grado de certeza
- que el jueves 1° de agosto del corriente año, a las 15:30, los funcionarios de Gendarmería Nacional ... le indicaron al conductor de un taxi ... Al serles requerido los documentos de identidad a los pasajeros del vehículo, uno de ellos presentó un documento nacional para extranjeros número 95.009.581 a nombre de Pablo Giovani González López ... que presentaba irregularidades en sus medidas de seguridad. ... Seguidamente, quien presentó el documento antes descripto manifestó que se llamaba Arnaldo Rolón Chamorro ... y dijo no poseer Cédula de Identidad Paraguaya, expresando que su número de Cédula de Identidad Paraguaya era 4.596.547; de tal manera dijo no ser Pablo Giovani González López y que estaba usando esa identidad para circular por la Republica de Argentina."
"Como resultado de esa operación, la profesional constató que en el ejemplar no se observaba el soporte troquelado, ni el código de barras, tampoco las microimpresiones, ni las tintas especiales cuyo cloro varía al ser expuestas a la luz ultravioleta al igual que la fluorescencia del soporte. Por ello, concluyó 'Que de los exámenes realizados en el elemento de interés en cuestión, no se identificaron características ni medidas de seguridad en las que se infiere que el precente documento de identidad extranjero, presentan adulteraciones en el soporte'."
"En razón de lo expuesto, deben considerarse acreditados –en grado de certeza
- la materialidad del hecho sometido a juzgamiento y su atribución en calidad de autor a Arnaldo Chamorro Rolón."
"La conducta del acusado resulta subsumible en la figura típica descripta por el artículo 206 del Código Penal, a saber: 'El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado', la que se agrava por la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 292 -segundo párrafo
- del mismo digesto punitivo: 'Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas'."
"En el caso, la dañosidad de la conducta es menor si se tiene en consideración que -como él mismo afirmara
- el ejemplar era 'demasiado trucho', circunstancia cohonestada con el informe pericial producido en el sumario de prevención. También debe computarse como atenuante el pronto reconocimiento de la falsedad del documento por parte de Chamorro Rolón ... Corresponde, pues, imponerle a Arnaldo Chamorro Rolón la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo."
- Disidencias: No se exponen votos en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece.
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