Logo

DE LOS SANTOS, GLADYS ANA JOSEFINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Demandante jubilada pidió la nulidad de la resolución administrativa y la inconstitucionalidad de decretos y artículos de ley por la movilidad previsional. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020 en cuanto fijaron aumentos inferiores a los que hubieran correspondido según la ley 27.426, anuló la resolución administrativa y ordenó el pago de las diferencias retroactivas, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.541.

Movilidad jubilatoria Anses Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 542/2020 Inconstitucionalidad Nulidad resolucion administrativa rli-d 00333/21 Diferencias retroactivas Costas Ley 27.423 Prescripcion


¿Quién es el actor?

Gladys Ana Josefina de los Santos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y subsidiariamente el Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicita la nulidad de la resolución RLI-D 00333/21 (denegatoria del reclamo administrativo), la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 55 de la ley 27.541 y de los decretos del PEN n° 163/20, 495/20 y 542/20; se pide el recálculo de la movilidad jubilatoria conforme al artículo 32 de la ley 24.241 (según redacción de la ley 27.426) desde diciembre de 2019 en adelante, con liquidación de diferencias, intereses moratorios y aplicación futura del índice previsto.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de prescripción en cuanto exceda los dos años anteriores a la demanda; se admitieron los planteos de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020 y se declaró nula la resolución RLI-D 00333/21; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541; se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar a la actora las diferencias retroactivas que resulten de la liquidación conforme las pautas del fallo, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, en 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018, se declaró vigente el art. 36 de la ley 27.423 e impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En conclusión, de acuerdo a los parámetros establecidos por nuestra Alzada en los autos caratulados 'Sabardan, Miguel Ángel c/A.N.S.E.S. s/ Reajustes varios', Expte. N° FPA 8058/2019/CA1 (sentencia de fecha 09 de abril de 2021), a los fines de la movilidad reclamada por el actor, el monto que arroje la aplicación de las fórmulas contenidas en los decretos que el P. E. N. dicte en el marco de la ley de emergencia, no podrán ser inferiores a los que se le hubiesen otorgado al actor de aplicarse las pautas de movilidad contenidas en la ley n° 27.426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación. Finalmente, cabe expresar que la prórroga de la suspensión de la movilidad jubilatoria dispuesta por el decreto n° 542/20 no luce compatible con el objetivo delineado por el legislador en la primera parte del art. 55 de la ley n° 27.541 referido a la atención en forma prioritaria y en el corto plazo de los sectores de más bajos ingresos. En su mérito, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los decretos n° 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos en tanto resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la ley n° 27.426, y por consiguiente la nulidad de la resolución n° RLI-D 00333/21 de la A.N.Se.s., que deniega el pedido de la actora." "En efecto, nuestro Máximo Tribunal de justicia nacional, en el precedente reseñado, compartió los fundamentos del Sr. Procurador Fiscal en cuanto a que el artículo 36 de la ley n° 27.423 de honorarios profesionales... resulta ser una ley especial en materia de costas en causas previsionales; ... por ende, en materia de costas resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley n° 27.423, y no lo previsto en el artículo 21 de la ley n° 24.463, ello por expresa disposición del artículo 65 de la nueva ley de honorarios en cuanto deroga a toda 'otra norma que se oponga a la presente'."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de un solo magistrado de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar