Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, ALDO JOAQUIN Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO VICTIMA: GALEANO OSORIO, JACOB Y OTROS
Rectifican la sentencia del juicio oral para agregar la resolución sobre delitos de lesiones y corregir la pena por homicidio atribuida a José Luis Navarro. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia admitió la rectificación (art. 126 CPPN), rechazó la acusación por lesiones leves dependientes de instancia privada, absolvió por beneficio de la duda a Navarro y Juárez respecto de lesiones graves y modificó la condena de Navarro por homicidio a 10 años por un solo hecho.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandados/Imputados: Aldo Joaquín Acosta; José Luis Navarro; Nicolás Farías; Nicolás Gabriel Juárez; (también mencionado Aguirre Víctor Saúl).
- Objeto de la demanda: Rectificación de la sentencia/original veredicto por omisión y errores materiales, para resolver expresamente la acusación fiscal respecto de delitos de lesiones leves y lesiones graves y corregir la individualización y pena en delito de homicidio.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la rectificación prevista en el art. 126 del CPPN y se incorporaron al fallo las decisiones expresas: rechazo de la acusación por lesiones leves (art. 89 CP) por ser delito de instancia privada; absoluciones por beneficio de la duda (art. 3 CPPN) respecto de lesiones graves (art. 90 CP) en perjuicio de Matías Monzón para José Luis Navarro y Nicolás Gabriel Juárez; y corrección de la condena de José Luis Navarro por homicidio simple, limitándola al hecho en perjuicio de Jacob Galeano Osorio con pena de 10 años de prisión (en lugar de la redacción errónea que incluyó otro homicidio y pena de 13 años). Además se agregó que, una vez firme, se remitirá copia de la sentencia a los tribunales conforme art. 58 CP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
“... RECHAZAR la acusación formulada por parte del Ministerio Publico Fiscal respecto del delito de lesiones leves (art. 89 del CP) en cabeza de Aldo Joaquín Acosta, Aguirre Víctor Saúl, Juárez Nicolás Gabriel, Navarro José Luis y Farías Nicolás por ser un delito dependiente de instancia privada y no encontrarse las excepciones previstas por el artículo 72 del CP; ABSOLVER A JOSE LUIS NAVARRO, DNI 27.752.386, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por aplicación del art. 3 del CPPN respecto del delito de lesiones graves (art. 90 CP) en perjuicio de Matías Monzón por beneficio de la duda “in dubio pro reo”, sin costas (cfr. arts. 3, 402, 530 y 531 del CPPN); ABSOLVER A NICOLAS GABRIEL JUAREZ, DNI 38.092.433, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por aplicación del art. 3 del CPPN respecto del delito de lesiones graves (art. 90 CP) en perjuicio de Matías Monzón, por beneficio de la duda “in dubio pro reo”, sin costas (cfr. arts. 3, 402, 530 y 531 del CPPN)”.
“III.
- CONDENAR A JOSE LUIS NAVARRO, DNI 27.752.386, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Jacob Galeano Osorio (art. 45 y 79 CP) e imponer para su tratamiento penitenciario la PENA DE 10 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del juicio e inhabilitación por el tiempo de la condena (arts. 12, 29 inc. 3 CP, 530, 531 y ss. CPPN), con declaración de REINCIDENCIA (art. 50 CP)”.
“Por último, corresponde agregar en el punto VI ‘…firme que sea la presente se remitirá copia de la sentencia a los respectivos Tribunales a los efectos dispuestos en el art. 58 del CP’.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la corrección es acordada por la firma del Tribunal.
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