Logo

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ERASMO TAPIA CHOQUE s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado fue condenado por contrabando de importación de estupefacientes vinculado a comercialización. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Erasmo Tapia Choque a cuatro años y seis meses de prisión, ordenando el decomiso y destrucción de la cocaína y el decomiso del teléfono celular.

Contrabando Estupefacientes Cocaina 3.185 38 g Acuerdo pleno Condena Decomiso Destruccion Inhabilitacion Juzgado federal de jujuy Pena 4 anos 6 meses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Sebastián Jure. Demandado: Erasmo Tapia Choque, C.I. Bol. N° 10.506.439. Objeto: Se imputó y se acordó condena por el delito de “Contrabando de Importación de Estupefacientes” agravado por el presunto destino de comercialización (art. 866 segundo párrafo Ley 22.415), por ingreso por paso no habilitado con tres paquetes conteniendo 3.185,38 gramos de cocaína. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Erasmo Tapia Choque a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e imposición de las costas del juicio; además se ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso del teléfono celular a favor del Estado Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Indica que tal acusación, es realizada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 274, 279 y ccs. del Código Procesal Penal Federal y de acuerdo al hecho que se le atribuye; el delito de “contrabando de importación de estupefacientes”, concretamente, haber ingresado al país por un paso no habilitado, tres (3) paquetes conteniendo 3.185,38 gramos de cocaína." "En virtud de ello, este tribunal entiende que se encuentran presente todos los elementos de convicción suficientes, es decir lo comprensivo de todo el material probatorio que se ha dado a conocer a la defensa, lo cual tampoco ha sido contradicho por la defensa y estos elementos permiten tener por comprobada la existencia de material histórica del ilícito que se le ha imputado al causante..." "Teniendo en cuenta además las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal, en los artículos 40 y 41 del Código Penal Argentino este tribunal considera justa razonable y equitativa la pena solicitada."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge del juez de primera instancia que homologó el acuerdo pleno.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar