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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CARDOZO, OSCAR EMANUEL s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)

Queja por impugnación denegada contra decisión del tribunal de revisión por allanamiento; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente en la vía procesal y tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14 Ley 48).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Oscar Emanuel Cardozo. Demandado: Contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que declaró mal concedido el recurso de la defensa (impugnación denegada elevada en queja a la Casación). Objeto: Se impugna la declaración de mal concedido del recurso de impugnación contra la resolución del juez de garantías que rechazó la nulidad del allanamiento al domicilio de Cardozo; se promovió queja por impugnación denegada (art. 361 CPPF) y se solicitó declarar inconstitucional el art. 350, tercer párrafo del CPPF. Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por la defensa pública oficial de Oscar Emanuel Cardozo y se dejó registrada la reserva del caso federal (art. 14 Ley 48). (La Cámara ordenó notificar, comunicar al CIJ y remitir al tribunal de origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. Ahora bien, del repaso realizado se advierte el error en la vía procesal utilizada por la recurrente, pues frente a una impugnación concedida por el juzgado de garantías y descartada por el tribunal de revisión (art. 53 del CPPF), presentó directamente ante esta instancia una queja por impugnación denegada (art. 361 del CPPF), sin previa interposición de la debida impugnación contra dicha decisión, lo que sella su inviabilidad. Por consiguiente, propongo al acuerdo DECLARAR INADMISIBLE la queja por impugnación denegada interpuesta por la defensa pública de Oscar Emanuel Cardozo, sin costas (art. 386 y ccds. del CPPF)." (voto del Dr. C.A. Mahiques) "En efecto, la queja, como remedio procesal, tiene por objeto cuestionar la denegatoria de impugnaciones presentadas por las partes conforme a los arts. 344 y 356 a 359 del CPPF, ante el tribunal que debió conocer en el recurso si este hubiera sido concedido. En este sentido, es exclusivamente viable contra la negativa a conceder un recurso y, por lo tanto, no resulta procedente acceder directamente a la alzada sin haber planteado previamente la respectiva impugnación ante el juez o tribunal que dictó la resolución que se pretende revisar, y sin que esta haya sido denegada." (voto del Dr. D.A. Petrone)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría.

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