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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CRISTALDO , CRISTIAN OMAR s/INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249)

El Ministerio Público Fiscal acusó al agente policial de omisión de los deberes de funcionario público (art. 249 CP). La Cámara Oral Federal absolvió al imputado por aplicación del principio in dubio pro reo y ordenó la restitución o devolución de los bienes secuestrados y el levantamiento de las medidas cautelares una vez firme la sentencia.

Proceso penal Omision de deberes de funcionario publico Art. 249 cp In dubio pro reo Absolucion Restitucion de bienes Medidas cautelares Tribunal oral federal de posadas Policia de la provincia de misiones Fpo 3458/2022/to1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Vivian Andrea Barbosa). Demandado: … (imputado, agente de la Policía de la Provincia de Misiones; datos filiatorios obrantes en autos). Objeto: Se lo acusó como coautor de omisión de los deberes de funcionario público (art. 249 CP) por hechos ocurridos durante la guardia de custodia de estupefacientes en la Comisaría Primera de Eldorado (FPO 3458/2022/TO1), con vínculo con la causa FPO 1951/2019/TO1. Decisión: Se absolvió al imputado por el delito que se le atribuía en virtud del principio "in dubio pro reo", sin costas; se ordenó levantar las restricciones y medidas cautelares contra el mismo una vez firme la sentencia; restituir al imputado los elementos secuestrados de su propiedad; devolver a la Policía de la Provincia de Misiones los instrumentos incautados pertenecientes a la institución; poner a disposición de la causa FPO 1951/2019/TO1 los restantes bienes; hacer saber lo resuelto a la Jefatura de la Policía; diferir regulación de honorarios y archivar una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Indudablemente, con las probanzas producidas en el debate y dejando a salvo el reconocimiento oportuno que hicieron Mosqueda y Quintana al suscribir un acuerdo de juicio abreviado por este hecho en el expediente FPO 1951/2019, no tenemos la certeza de cuándo se violentaron las fajas de seguridad, cambiaron los candados y se trasladaron de las bolsas de droga, incertidumbres estas que favorecen procesalmente al enjuiciado … por no haberse probado que haya omitido algún acto que le era exigible u obrado con negligencia como funcionario policial, por el cual deviene su absolución." "‘La duda o falta de certeza debe ser el resultado del juicio de valor integral del plexo probatorio. De adverso, no puede ser el producto de puras subjetividades ni del estudio aislado de determinados componentes que integran el universo probatorio’. (C.F.C.P., Sala IV, causa FBB 18711/2017/TO1/CFC1...); '...sólo la certeza positiva sobre la culpabilidad permitirá condenar al imputado. La improbabilidad, la duda stricto sensu y aun la probabilidad (positiva) determinarán su absolución. Es en este momento donde impera con total amplitud el principio in dubio pro reo...'."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Cardozo, Bosch e Iglesias adhirieron al criterio absolutorio.

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