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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA, GUSTAVO EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público Fiscal y el imputado acordaron un juicio abreviado por tenencia de estupefacientes (151,35 g de marihuana y 7,59 g de cocaína). La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Luis, en forma unipersonal) homologó el acuerdo, condenó a Gustavo E. Ledesma a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225, impuso reglas de conducta, decomisó bienes y ordenó la destrucción de la droga.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscalía de juicio). Demandado: Gustavo Ezequiel Ledesma, DNI 41.504.453. Objeto: responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes (art. 14, apartado primero, Ley 23.737) por el material secuestrado en su domicilio: 151,35 gramos netos de marihuana y 4,95 gramos netos estimados de clorhidrato de cocaína (fraccionada en envoltorios) — perícia totalizó cocaína 7,59 g según Informe Pericial 304/2023. Decisión: Homologar el acuerdo de juicio abreviado; condenar a Gustavo E. Ledesma a TRES (3) AÑOS de prisión en suspenso y multa de $225 por el delito previsto en el art. 14, apartado primero de la Ley 23.737; imponer reglas de conducta por el plazo de la condena; disponer decomiso de elementos secuestrados; ordenar la destrucción por incineración del material estupefaciente; fijar vencimiento de la pena y costas, conforme a lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por todo lo expuesto, corresponde admitir la calificación legal propiciada por el Ministerio Público Fiscal en el acuerdo arribado entre las partes, con expresa invocación de criterios de persecución penal instruidos por Resolución PGN 30/12, por lo que resulta procedente encuadrar la conducta atribuida a Gustavo Ezequiel Ledesma, en la figura del art. 14, primer apartado de la ley 23.737." "De conformidad al art. 431 bis, inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación, el límite máximo de la pena es el solicitado por el Ministerio Público Fiscal y aceptado por el encausado en el acuerdo oportunamente celebrado." "Por todo lo expuesto, entiendo que tiene adecuada justificación la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN en SUSPENSO y multa correspondiente al delito endilgado con las obligaciones que surgen del art. 27 bis incisos 1º, 2º, 3° y 8 º del Código Penal, que ha acordado el imputado, asistido por su abogado defensor y el Ministerio Público Fiscal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal y dicta homologación y condena conforme al acuerdo. 8

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