Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LEYES, DAVID RUBEN Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Incidente de homologación de acuerdos plenos en causa por tenencia y comercio de estupefacientes; el Juez de Revisión homologó los acuerdos y dictó sentencia condenatoria de 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas para ambos imputados, además de declarar la reincidencia y ordenar decomiso y destrucción de la droga secuestrada. La aclaratoria redujo el decomiso a dos balanzas de precisión y cuatro teléfonos celulares.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía titular de la Unidad Fiscal de San Luis). Demandados / Imputados: Lucas Daniel Bustos (DNI 29.426.359) y David Rubén Leyes (DNI 38.752.150). Objeto de la demanda: Homologación de acuerdos plenos celebrados entre Ministerio Público Fiscal, Defensa Pública y los imputados en el marco de la audiencia de control de la acusación (art. 279 C.P.P.F.), y pronunciamiento sobre pena, accesorias y consecuencias legales por delitos relacionados con la Ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se homologaron los acuerdos plenos y, conforme lo pactado, se condenó a cada imputado a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se declaró reincidentes a ambos (art. 50 CP); se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada; se impusieron costas y tasa de justicia; y se dispuso la permanencia provisoria en la Penitenciaría Provincial de San Luis hasta que el Juez de Ejecución asuma. En aclaratoria se precisó que el decomiso debe limitarse a 2 balanzas de precisión y 4 teléfonos celulares, excluyéndose la suma de $81.150 que no surgía de los acuerdos suscriptos. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En virtud de la acusación escrita presentada por el Ministerio Público Fiscal... resultó relevante destacar que... la representante del Ministerio Público Fiscal incorporó a la carpeta judicial dos documentos que daban cuenta de la celebración de acuerdos plenos entre ambos imputados y su defensa y el Ministerio Público Fiscal (conf. art. 323 C.P.P.F.)." "Sentado ello, en función de lo previsto por los arts. 323 y 324 del C.P.P.F., oídas a las partes, tomando en consideración la conformidad expresa de los imputados en forma libre y voluntaria respecto de los términos de los acuerdos referidos por la representante del Ministerio Fiscal, y considerando razonable lo pactado, se resolvió homologar los acuerdos plenos. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado por los arts. 305 y 325 del C.P.P.F., se emitió oralmente la siguiente sentencia:" (a continuación se consignan las condenas, declaración de reincidencia y accesorias). "En cuanto a la certeza, se trata de una posición respecto de la verdad... Sentado ello, en cuanto a la existencia del hecho delictivo y la autoría de los imputados, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Sra. Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por la representante del Ministerio Público Fiscal... debe tenerse por acreditada la materialidad de las conductas delictivas que se les atribuyen a Lucas Daniel Bustos y David Rubén Leyes." Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez de Revisión que suscribe y contiene aclaratoria que modifica el punto 5 conforme explicado.
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