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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERSIA CARABAJAL (DU2), NAHUEL ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Procesados por infracción a la ley 23.737 fueron condenados por comercio y tenencia con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal Nº1 de Mendoza condenó a Nahuel A. Persia Carabajal a 4 años de prisión y multa de $3.375.000 y a Nicolás R. Persia Carabajal a 2 años de prisión (con cumplimiento en suspenso) y multa de $1.687.000, disponiendo asimismo la inmediata libertad de Nicolás y medidas de conducta por art. 27 bis CP.

Tribunal oral federal Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Condena Multa Prision Art. 27 bis cp Participe secundario Destruccion de estupefacientes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó la Sra. Fiscal Auxiliar Dra. María Marta Poggio). Demandado: Nahuel Alberto Persia Carabajal y Nicolás Rubén Persia Carabajal. Objeto: Instrucción penal por infracción a la ley 23.737 (comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización). Decisión: Se condenó a Nahuel Alberto Persia Carabajal a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de $3.375.000, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito previsto en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737 (modalidades de comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización). Se condenó a Nicolás Rubén Persia Carabajal a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso conforme art. 26 CP, y multa de $1.687.000, por considerarlo partícipe secundario (art. 46 CP) del artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737; se ordenó la inmediata libertad de Nicolás (salvo otra orden restrictiva), y se le impusieron normas de conducta por art. 27 bis CP por dos años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1.
- CONDENANDO a Nahuel Alberto Persia Carabajal a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($3.375.000,00) equivalentes a 45 unidades fijas con valor de la unidad fija de $75.000,00, conforme al valor indicado en el formulario A.01 de inscripción al Registro Nacional de Precursores Químicos, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor." "2.
- CONDENANDO a Nicolás Rubén Persia Carabajal a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN cuyo cumplimiento se deja en suspenso a tenor de lo normado en el artículo 26 del código penal y MULTA DE PESOS UN MILLÓN SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($1.687.000,00), equivalentes a 22,5 unidades fijas, con valor de la unidad fija de $75.000,00, conforme al valor indicado en el formulario A.01 de inscripción al Registro Nacional de Precursores Químicos, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de partícipe secundario (artículo 46 del Código Penal)." "3.
- ORDENANDO la inmediata libertad de Nicolás Rubén Persia Carabajal en la presente causa, la que deberá hacerse efectiva desde el Complejo Penitenciario Federal VI 'Luján de Cuyo', siempre que no registre otra orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos ni disidencias en el bloque resolutivo final; la decisión que prevalece es la transcrita.

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