Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ NUÑEZ, JOSE (C3) Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: AFIP-ADUANA Y OTROS
El Ministerio Público y la querella actuaron contra Ángel Sebastián Palumbo Cerdán por infracción al artículo 210, primera parte, del Código Penal. La Cámara impuso a Palumbo Cerdán la pena de 3 años y 6 meses de prisión como coautor, mantuvo la prohibición de salida del país y obligaciones de sometimiento a proceso con presentación quincenal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Federico Baquioni) y la ARCA (ex AFIP-DGA) constituida como querellante (Dr. Guillermo Aguilera).
¿A quién se demanda?
Ángel Sebastián PALUMBO CERDÁN, DNI 26.545.517.
- Objeto de la demanda: Se le imputó la comisión de la infracción al artículo 210, primera parte, del Código Penal (en calidad de coautor, art. 45 CP).
¿Qué se resolvió?
Se impuso al condenado Ángel Sebastián Palumbo Cerdán la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con accesorias legales y costas (art. 12, CP); se mantuvo la prohibición de salida del país y las obligaciones de sometimiento a proceso, con la obligación de mantener domicilio y teléfono actualizados y concurrir quincenalmente al Tribunal; se ordenó practicar oportunamente el cómputo de pena (o cómputo provisorio de detención); y se difirió la regulación de honorarios y la lectura de fundamentos para el quinto día hábil posterior. (La resolución dispositiva se consignó en el pronunciamiento final del Tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. María Paula Marisi, Alejandro Waldo Piña y Alberto Daniel Carelli, ... una vez concluida la deliberación respectiva (arts. 396 y 398 CPPN), este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 1, por mayoría: RESUELVE: 1°) IMPONER al condenado Ángel Sebastián PALUMBO CERDÁN la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con accesorias legales y costas (art. 12, CP), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 210, primera parte, del Código Penal, en carácter de coautor (art. 45, CP). 2º) MANTENER la prohibición de salida del país de Ángel Sebastián PALUMBO CERDÁN y las obligaciones de sometimiento a proceso oportunamente impuestas, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir las siguientes: a) mantener informado en el expediente su domicilio y teléfono actualizado; b) concurrir al Tribunal de manera presencial a efectos de verificar su sometimiento a proceso con una frecuencia quincenal."
(No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la decisión consta adoptada por mayoría.)
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