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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIERES, RUBÉN DARÍO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por infracción a la Ley 23.737 por tenencia y facilitación de lugar para guarda de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal de Paraná, en juicio abreviado y fallo unipersonal, declaró culpables a los cuatro imputados y condenó a Óscar R. Sampietro a 4 años de prisión (con prisión domiciliaria) y multa de $18.750, y a María C. Sánchez, César L. Sampietro y Guido A. Simonetti a 3 años de prisión (concediéndoles libertad condicional) y multa de $1.500 cada uno.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por el Auxiliar Fiscal Dr. Juan Sebastián Podhainy.
- A quién se demanda (Demandados / Imputados): 1) Óscar Ramón SAMPPIETRO; 2) María Carolina SÁNCHEZ; 3) César Luis SAMPPIETRO; 4) Guido Alexander SIMONETTI. Objeto: Imputaciones por infracción a la Ley 23.737: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c) y facilitación de lugar para guarda de estupefacientes (art. 10). Investigación basada en escuchas telefónicas, allanamientos y secuestros realizados el 25-26/9/2015. Decisión: Se hizo lugar al acuerdo celebrada en juicio abreviado: 1) Declarar autor a Óscar Ramón Sampietro del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c) ley 23.737) y condenarlo a 4 años de prisión y multa de $18.750; disponer su cumplimiento en prisión domiciliaria en Teniente Ibáñez 454, Concordia; decomisar $25.700 y U$S 138 secuestrados y aplicar esas sumas al pago de la multa. 2) Declarar autores a María Carolina Sánchez, César Luis Sampietro y Guido Alexander Simonetti del delito de facilitación de lugar para guarda de estupefacientes (art. 10 ley 23.737) y condenarlos a 3 años de prisión y multa de $1.500 cada uno; otorgarles libertad condicional atento al tiempo de detención cumplido y fijar reglas de conducta. 3) Imponer costas a los condenados y ordenar el cómputo de penas por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes y citas textuales): "En concreto ha mediado un acto confesorio de los imputados que reúnen los requisitos de validez, que constituyen un presupuesto de la eficacia probatoria de tal acto, a saber: 1) fue manifestado ante un Juez o Fiscal, 2) de manera personal, 3) plenamente libre, voluntaria y consciente, por quien goza de sanidad mental 4) versó sobre hechos en los que ha intervenido personalmente y 5) en un acto procesal válido. Y además su contenido está ratificado por otras fuentes de prueba cargosa que fueron enunciada y detalladas ut supra." "En consecuencia, conforme las pruebas detalladas que fueran estudiadas y analizadas, más la admisión del facto por parte de los imputados, tengo por probado de manera contundente que: 1.
- Oscar Ramón Sampietro intervino en carácter de autor en delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y; que 2.
- María Carolina Sánchez, César Luis Sampietro y Guido Alexander Simonetti, intervinieron en calidad de autores, en el delito de facilitación de lugar para guarda de estupefacientes." "Considero también ajustado a las pautas legales el monto sancionatorio estipulado en el acuerdo... Por último comparto la morigeración de la forma de cumplimiento de la pena, y hacer lugar a su cumplimiento bajo el régimen de la prisión domiciliaria, a fin de que pueda avocarse al cuidado de su madre..." (No consta voto en disidencia; fallo unipersonal.)

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