Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, PABLO EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio penal por infracción a la ley de estupefacientes por porte de marihuana y cocaína. El Tribunal Oral Federal de Paraná rechazó la nulidad del procedimiento, declaró autor a Pablo E. Álvarez por tenencia simple (art. 14, Ley 23.737) y lo condenó a 3 años de prisión en suspenso y multa de $225, disponiendo su inmediata libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en el juicio por el Fiscal Auxiliar Dr. Juan S. Podhainy.
Demandado: Pablo Ezequiel Álvarez (imputado).
Objeto: Enjuiciamiento por transporte de estupefacientes (art. 5º, inc. c, Ley 23.737) por el hallazgo de 847,04 g de cannabis sativa y 10,008 g de clorhidrato de cocaína en su equipaje y entre sus prendas durante un control de GNA el 22/05/2024.
Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad del procedimiento; se declaró autor penalmente responsable a Pablo E. Álvarez por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737 y art. 45 CP) y se lo condenó a tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional y multa de $225, disponiendo su inmediata libertad; se compurgará la multa con el tiempo de prisión preventiva cumplido; se impusieron las costas al condenado; se ordenó la restitución del dinero y celulares incautados y la destrucción del material estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El accionar prevencional se enmarcó rigurosamente dentro de lo permitido por la norma del art. 230 bis, CPPN, medida ésta de injerencia habilitada sin orden judicial que no requiere razones de ‘urgencia’ –como erróneamente sostuvo el Dr. Zambiazzo
- sino la concurrencia de aquellas circunstancias previas o concomitantes que la norma menta y que, en el caso, estuvieron presentes. A mi criterio, no abrigo duda alguna de que todo lo actuado por GNA en el km. 59,6 de la RN 174 –rotonda de acceso a Victoria
- fue actuado regularmente por la fuerza de seguridad nacional, con pleno ajuste a los cánones legales y constitucionales, lo que legitima el resultado de la medida y su incorporación válida al proceso, en razón de lo cual la nulidad articulada por la defensa debe ser rechazada. Así voto."
"Por ello, a mi criterio solo puede concluirse -conforme el principio favor rei
- en que el acreditado contexto en que se produjo el hallazgo de la sustancia tóxica que Álvarez trasladaba, solo puede recalar –como lo pidió subsidiariamente la defensa
- en la figura de la tenencia simple de estupefacientes del 1er. párrafo del art. 14, Ley 23.737, la que, por ser menos gravosa para el imputado, opera en el caso como figura residual aplicable, en tanto -reitero
- no han podido acreditarse los mayores recaudos típicos de la figura más gravosa del art. 5º, inciso “c” por la que Álvarez fue acusado."
Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia declarado; lo resuelto corresponde al voto único de la Sra. Vocal.
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