Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZEGARRA FLORES, MODESTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputado fue condenado por transporte de estupefacientes tras juicio abreviado por portar 1.986,02 g de cocaína. La sentencia homologó el acuerdo y condenó a Modesto Zegarra Flores a 4 años de prisión, multa mínima y costas, y ordenó la destrucción de la droga y el decomiso de un celular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Subrogante Pablo Camuña).
Demandado: Modesto ZEGARRA FLORES, C.I. Bol. No 13.441.829.
Objeto: Investigación y sanción penal por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737 y artículos 12, 29 inc. 3°, 45 del Código Penal); en particular el transporte de paquetes conteniendo cocaína hallados en la bodega de un ómnibus el 21/4/2023.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Tucumán homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Modesto ZEGARRA FLORES a CUATRO (4) AÑOS de prisión, MÍNIMO DE LA MULTA conforme Ley 27.302, accesorias legales y costas; ordenó la destrucción del remanente del material estupefaciente secuestrado y el decomiso de un celular Samsung J7; y dispuso el cómputo de la pena y planilla de costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En su transcurso, el Ministerio Público Fiscal precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso, relatando que los hechos atribuidos ocurrieron el 21 de abril de 2023, cuando personal del Escuadrón 55 'Tucumán' de Gendarmería Nacional se encontraba en la Ruta Nacional N° 9, kilómetro 1.358, altura Molle Yaco, Departamento Trancas, realizando tareas de control operativo de prevención... Al analizar la bodega del vehículo, con el auxilio de un can antinarcóticos, se detectó una bolsa de arpillera que poseía el ticket de seguridad del Ministerio de Transporte N° T25361230... en su interior una frazada enrollada que contenía dos paquetes compactos que, tras la realización de la prueba de campo, dieron positivo para cocaína."
"La pericia química pertinente, indicó que el pesaje total del material incautado alcanzaba la suma de 1.986,02 gramos de cocaína."
"Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta al tipo penal que describe el delito de transporte de estupefacientes, en carácter de autor (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 5 inciso 'c' de la Ley 23.737). También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime las figuras penales reprochadas, homologando la pena a imponer a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MÍNIMO DE LA MULTA conforme Ley 27.302, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS del presente proceso..."
"Atento lo dispone la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada y el decomiso de los elementos secuestrados consistente en un celular marca SAMSUNG, modelo J7, color gris..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva es unificada.
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