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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, MILAGROS MARIA (PODER JUDICIAL DE TUCUMAN) Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes. La Cámara/Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a Lourdes J. Juárez y María M. Díaz a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $6.750 y costas, impuso reglas de conducta y ordenó la destrucción de la droga y el decomiso de $4.150 y una pistola Bersa Thunder 380.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Camuña). Demandado: Lourdes Janet JUAREZ (DNI 33.067.939) y María Milagros DIAZ (DNI 39.077.698), asistidas por defensor particular Dr. Leandro Juárez. Objeto: celebración y homologación de un juicio abreviado por hechos encuadrados en la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes). Decisión: Se condenó a ambas imputadas como autoras penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 29 inc. 3°, 45 C.P. y art. 14 primer párrafo Ley 23.737) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $6.750 y costas; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia; presentarse ante el TOCF cuando sea requerido; abstenerse de cometer nuevos delitos) y se ordenó la destrucción del remanente de droga secuestrada y el decomiso de $4.150 y una pistola Bersa Thunder 380 con cargador y 18 cartuchos. Además se ordenó practicar el cómputo de la pena y la planilla de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III
- En su transcurso, el Ministerio Público Fiscal manifestó que según la relación de los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, la conducta que se le incrimina encuentra adecuación típica en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to inc. “c” de la Ley 23.737). Sin embargo, indicó que luego de haber compulsado la causa, no comparte la calificación adjudicada a ambas, por cuanto según las pruebas colectadas hasta esta instancia, entiende que cabe atribuirle en este proceso la figura contemplada en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 en cuanto refiere a la tenencia simple de sustancias estupefacientes. Ello por cuanto no hubo una investigación previa que dé cuenta que las imputadas hayan estado involucrado en maniobras de comercialización de las mismas. Por otro lado, y en base a la escasa cantidad de droga secuestrada, y la falta de evidencia del ánimo de lucro, entiendo que corresponde adjudicar la figura referida y no aquella enrostrada en el auto de elevación a juicio." "Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la modificación pactada en cuanto a calificación jurídica de la conducta de ambas acusadas, y a la subsunción de la conducta al tipo penal que describe el delito de tenencia simple de estupefacientes (artículos 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737) respecto de las acusadas Lourdes Janet JUAREZ y María Milagros DIAZ." "V
- También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes respecto a Lourdes Janet JUAREZ y María Milagros DIAZ, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime las figuras penales reprochadas, conforme lo solicitan y fundan las partes, homologando la pena a imponer a Lourdes Janet JUAREZ y María Milagros DIAZ de TRES años de prisión de ejecución condicional, multa de $6.750, y las costas del presente proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículos 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737)." "VI
- Atento lo dispone la ley específica en la materia en su artículo 30, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada y el decomiso de todos los elementos secuestrados en el marco de la presente causa, en particular $4.150 (PESOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA) en efectivo, y una pistola negra marca Bersa, modelo Thunder 380, con su respectivo cargador y 18 cartuchos calibre 380, conforme

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