Incidente Nº 8 - IMPUTADO: SAIQUITA, EMANUEL ALEJANDRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputaron a Saiquita por encubrimiento de contrabando de importación y la Fiscalía solicitó el sobreseimiento por aplicación del principio de oportunidad. El Juzgado federal hizo lugar al sobreseimiento y ordenó la destrucción de la mercadería secuestrada atendiendo que la persecución penal resultaba innecesaria conforme al art. 30 inc. a del C.P.P.F.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal Federal de Jujuy (Ministerio Público Fiscal), representada por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Gabriela Calvo.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Emanuel Alejandro Saiquita (DNI 19.074.255).
Objeto: Se evaluó la situación procesal por la imputación de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 inc. 1 “d” Ley 22.415) por la adquisición/posesión de 250 cartones de cigarrillos “Hills” y 50 cartones “Rodeo” (valor $364.284 a la época del hecho), y la Fiscalía solicitó el sobreseimiento por aplicación del principio de oportunidad.
Decisión: Se hace lugar al pedido fiscal y se sobresee total y definitivamente a Emanuel Alejandro Saiquita; se ordena además la destrucción de la mercadería secuestrada y se dispone que la notificación del decisorio la realice la Defensa Pública Oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"Que, otorgada la palabra a la Sra. Auxiliar Fiscal expresa que viene por intermedio de este acto a solicitar el sobreseimiento a favor de Emanuel Alejandro Saiquita (DNI N° 19.074.255), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 268 inc. 'a', 269 inc. 'g', 270 y cc. del Código Procesal Penal Federal. ... Que, con relación a lo indicado, surge de las constancias del caso y del informe de la Oficina Judicial de Jujuy, que Emanuel Alejandro SAIQUITA cumplió parcialmente con las condiciones impuestas, en tanto acredito el cumplimiento de diez (10) meses de tareas comunitarias, y se presentó ante la policía en nueve (9) oportunidades; no así con la reparación del daño, no existiendo constancia al respecto. Por último, refiere que el nombrado ha cumplido con las reglas de conducta estipuladas ya que del informe actualizado del RNR, no surge a la fecha ningún tipo de antecedentes penales computables."
"Que, oídas las partes del proceso, conforme los antecedentes expuestos por la representante de la Unidad Fiscal, valorados los elementos reunidos y teniendo en cuenta que Emanuel Alejandro Saiquita cumplió con los diez (10) meses de tareas comunitarias y se presentó ante la policía en nueve (9) oportunidades, y no obstante no haber hecho la reparación económica del daño; considero que es viable lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, toda vez que el caso ya no se judicializaría, por aplicación del criterio de oportunidad en el presente caso (art. 30 inc. a y 31 inc. a del C.P.P.F.) y de acuerdo al art. 22 del C.P.P.F., que establece que se deben procurar de resolver los conflictos en forma armónica con los justiciables, a los fines de lograr la paz social; es que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal, y en consecuencia sobreseer total y definitivamente a Emanuel Alejandro SAIQUITA, de conformidad con lo establecido en el art. 269, inc. g), concordantes y siguientes del Código Procesal Penal Federal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión fue dictada por la Jueza Federal de Garantías N°2 (voto único).
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