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Incidente Nº 4 - RECURRENTE: POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Policía Federal contra la resolución que confirmó la suspensión del cambio de destino de la agente ByO. El Tribunal sostuvo que no se agotaron las instancias previas exigidas por la ley 48 y la doctrina de la Corte, por lo que el recurso federal no puede prosperar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dres. Carlos Aníbal Palmeiro y Francisco José Rocco Viviani en representación de la Policía Federal Argentina (recurrientes). Demandado: Decisión que confirmó la suspensión del acto administrativo respecto de la agente identificada como ByO (parte beneficiaria de la medida). Objeto: Se interpuso recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal que rechazó la impugnación presentada por la Policía Federal y confirmó la resolución del Juez de Garantías que suspendió los efectos del acto administrativo de cambio de destino de la agente ByO, ordenando que permanezca en el Gabinete Científico de la Provincia de Jujuy hasta el 17/04/2025. Decisión: El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Policía Federal Argentina, sin costas, por no haberse agotado las instancias previas exigidas por la ley 48 y la doctrina aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1.
- Que a los fines de examinar la procedencia formal del remedio articulado, cabe recordar que el artículo 14 de la ley 48 establece que sólo será procedente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando se trate de sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de la causa. En concordancia con ello, el último párrafo del art. 350 del CPPF prescribe que '… cuando las decisiones de los jueces con funciones de revisión señalados en el art. 53 de este Código involucren cuestiones federales, estos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación'." "Que, sin perjuicio de ello, y conforme lo recordara el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, resulta de aplicación en la especie el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 15/10/2024 en la carpeta judicial FSA N° 3165/2020/3/CS1 'Chacón Luis Gustavo s/audiencia de sustanciación de impugnación', que reclama la intervención previa e intermedia de la Cámara Federal de Casación Penal. Así, se advierte que el recurso extraordinario deducido en la especie no agotó todas las instancias previas a la intervención del Máximo Tribunal-, por lo que deviene formalmente inadmisible (Ley 48 art.14)." "Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado no puede prosperar."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es colegiada y la parte resolutiva final declara la inadmisibilidad.

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