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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: WILMA CAHUANA GARCIA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputada por tentativa de contrabando de importación de estupefacientes fue condenada a 4 años y 6 meses de prisión efectiva y expulsada. El Juzgado homologó el acuerdo pleno por reunir requisitos de admisibilidad y razonabilidad, y ordenó decomiso del teléfono, costas e inhabilitaciones aduaneras, además de la expulsión inmediata y prohibición de reingreso.

Tentativa de contrabando Estupefacientes Acuerdo pleno Art. 323-325 cppf Expulsion anticipada Decomiso Inhabilitaciones aduaneras Pena efectiva 4 anos 6 meses Madre gestante/reciente parto Migraciones


- Actor (parte que propuso la medida): Ministerio Público Fiscal (Dra. María del Carmen Núñez, Fiscal de Orán).
- Demandado / Imputada: Wilma Cahuana García (Cédula Boliviana 9.334.419).
- Objeto del proceso: Acuerdo pleno en causa por Tentativa de Contrabando de Importación de Estupefacientes (art. 866 párr. 2° y art. 871 Ley 22.415) por intento de ingresar 1.999 gramos de clorhidrato de cocaína el 9/9/2024.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acusación fiscal y, en virtud del art. 325 CPPF, se condenó a la imputada a la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva; se impusieron pena accesoria prevista en el art. 12 CP, inhabilitaciones del art. 876 incs. e), f) y h) del Código Aduanero durante la condena, costas del proceso, decomiso del teléfono secuestrado; y se ordenó la expulsión anticipada e inmediata al Estado Plurinacional de Bolivia con prohibición permanente de reingreso, notificándose a Migraciones, al consulado y al Servicio Penitenciario Federal, y remitiéndose la causa al Juzgado de Ejecución para cómputo de pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al analizar el acuerdo pleno, voy a tener para mí que estamos en presencia de un caso en donde las evidencias que el Ministerio Público Fiscal ha podido incorporar y que fueron mencionadas en esta audiencia, nos permite sostener que el 9 de septiembre del año 2.024, alrededor de las 10:30 horas, la señora Cahuana García intentó ingresar al territorio argentino 1.999 gramos de cocaína que estaban distribuidos en dos paquetes ocultos en una mochila, un bolso de lona, mientras circulaba por el paso no habilitado conocido como 'los piperos'. Al momento en que es detenida por personal de la Sección Aguas Blancas que ilustró esa situación... En este sentido, entiendo que se dan las previsiones que establece la norma y que se ha acreditado no solamente el hecho sino también que se han establecido cuáles son las evidencias, y las mismas son además correspondientes con el tipo penal que se ha enrostrado que tiene que ver con la Tentativa de Contrabando de Importación de Estupefacientes en los términos de lo que establece el segundo párrafo del artículo 866 y el 871 de la ley 22.415." "En cuanto a la consideración de la pena en atención a las previsiones de los artículos 40 y 41, entiendo también que ha sido razonable el acuerdo al que han llegado las partes que tiene que ver con un mínimo de pena en atención al hecho y en mérito al hecho que señalé también. El mínimo penal tiene relación no solamente con las circunstancias objetivas que prevé el artículo 40 y 41 sino con las subjetivas porque las partes han tenido en cuenta no solamente la edad de la señora Cahuana García, sino también su falta de antecedentes en nuestro país, la situación socioeconómica de la misma, y claramente su situación que de alguna manera deriva en la petición que yo digo que resulta excepcional en este caso."
- Votos en disidencia: no registra disidencia; la resolución surge de la homologación del acuerdo pleno por la Jueza Federal Subrogante.

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