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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: SALINAS, MANUEL ALEJANDRO FABRICIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La Unidad Fiscal solicitó el sobreseimiento de un gendarme imputado por cobro indebido de suplementos por zona y montaña. El Juzgado Federal de Jujuy 2 hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo por aplicación del principio de oportunidad y por no haberse acreditado con la certeza exigible la responsabilidad exclusiva del imputado, ponderando además la reparación del daño.

Sobreseimiento Principio de oportunidad Reparacion del dano Defraudacion a la administracion publica Incumplimiento de deberes de funcionario publico Suplementos de zona Gendarmeria nacional Juzgado federal de jujuy Arts. 268-270 cppf Transferencia de dinero


¿Quién es el actor?

Unidad Fiscal Federal de Jujuy (representada por la Dra. Gabriela Calvo, Auxiliar Fiscal).
- Demandado / Imputado: Manuel Alejandro Fabricio SALINAS, Sargento Primero de Gendarmería Nacional, DNI 28.956.751.
- Objeto de la investigación: Se le atribuyeron los delitos de "incumplimiento de los deberes de funcionario público" y "defraudación a la administración pública" (arts. 248 y 174 CP), por su inclusión en planillas para cobrar indebidamente los suplementos 101 ("Suplemento de Zona") y 102 ("Suplemento de Montaña") en mayo, junio, septiembre y octubre de 2022 por un total de $104.838,09; se investigó la confección y control de planillas y la posible apropiación de suplementos.

¿Qué se resolvió?

Se sobresee total y definitivamente a Manuel Alejandro Fabricio SALINAS respecto de los hechos investigados, por aplicación del principio de oportunidad (art. 30 inc. C del CPPF y art. 22), y conforme a los arts. 268 inc. a) y 269 inc. g) del C.P.P.F.; se registra y comunica la resolución.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "la representante del Ministerio Público Fiscal ... concurre a solicitar el sobreseimiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 268 inc. a), 269 inc. g), 270 y ccs. del Código Procesal Penal Federal." "que, en virtud de ello, ... del testimonio de su compañero Peñalva surge que no existe certeza de quien realizó las planillas de los meses en los cuales SALINAS cobró demás. Y del testimonio de Graciela Mariel Aranda ... surge que SALINAS traspasaba los datos de la planilla a la planilla general para su visado." "en consecuencia que se atenúa el grado de reprochabilidad que su accionar merece, sumado a la reparación integral del daño que realizó con sus tareas y la devolución del dinero percibido" "Por ello, agotadas las tareas de investigación, la Sra. Auxiliar Fiscal considera que con los elementos recabados durante la etapa preparatoria no se logró acreditar con el grado de certeza que nos demanda, ni existen elementos suficientes para requerir la apertura a juicio en relación al encartado." "Teniendo presente que la Fiscalía ha instado el sobreseimiento del encartado ... corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo de Manuel Alejandro Fabricio SALINAS conforme lo dispuesto por el art. 270 del C.P.P.F."
- Hechos de reparación y montos consignados en el fallo: el imputado realizó tareas de reparación y donaciones por $106.000 (materiales y mano de obra) y efectuó una transferencia de $284.911,43 en concepto del dinero percibido demás, actualizado según la tasa pasiva del BNA a la fecha de pago. (No existieron votos en disidencia en este pronunciamiento.)

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