Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANTERO, ARIEL MAXIMO s/DAÑOS DENUNCIANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II MARCOS PAZ
Imputado por daño agravado en bienes de uso público; se homologó un juicio abreviado y se impuso pena de siete meses de prisión y costas. La Cámara (Tribunal Oral Federal n.°2 de San Martín, en decisión individual) condenó a Ariel Máximo Cantero a siete meses de prisión - computados con el tiempo de detención ya sufrido -, confirmó su reincidencia y ordenó el pago de las costas por resultar autor del delito de daño agravado.
- Actor (quién demanda / actúa): Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General, Dr. Alberto Adrián María Gentili).
- Demandado (imputado): Ariel Máximo Cantero, DNI 36.333.821.
- Objeto de la demanda: Imputación por el delito de "daño agravado por haber sido ejecutado en bienes de uso público" por haber arrojado elemento en llamas el 10/04/2024 que produjo incendio en la celda n° 2711 del pabellón n°7 del CPF II de Marcos Paz, con daños valuados en $125.640.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Ariel Máximo Cantero a la pena de siete (7) meses de prisión —la que se tiene por compurgada con el tiempo de detención que viene sufriendo en otros procesos— y al pago de las costas del proceso, manteniéndose la declaración de reincidencia; se deja constancia de que el trámite seguido fue el de juicio abreviado (arts. 29 inc.3°, 45, 50 y 184 inc.5° CP; arts. 399, 403, 431 bis, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El encausado Ariel Máximo Cantero fue requerido a juicio como autor penalmente responsable del delito de daño agravado por tratarse de bienes de uso público (arts. 45, 183 y 184 inc. 5° del Código Penal)."
"Las partes pactaron que se condene a Ariel Máximo Cantero ... a la pena de siete (7) meses de prisión –que deberá tenerse por compurgada con el tiempo de detención que lleva desde la comisión del hecho en el marco de otros procesos–, accesorias legales y costas; manteniendo su declaración de reincidencia (arts.12, 19, 29 inc. 3° y 50 del Código Penal)."
"En esa línea, tengo por acreditado con certeza apodíctica que el 10 de abril del 2024, hacia las 15:10 horas aproximadamente, Ariel Máximo Cantero dañó con fuego las paredes de la celda n° 2711 ... y un colchón ... cuyo costo de reparación y reposición se estimó en la suma total de $125.640."
"El cuadro probatorio se refuerza con el material fílmico ... donde quedó documentada la secuencia denunciada."
"En suma, ... obran evidencias suficientes como para generar, de manera objetiva y racional, la convicción que precisa una sentencia condenatoria; ello, más aún cuando de la audiencia celebrada el 20 de diciembre pasado surge la admisión de la responsabilidad realizada por el imputado (art. 431 bis inc. 5° del CPPN), lo cual completa la prueba de cargo..."
Sobre individualización de pena: "Atento a las máximas que derivan del principio acusatorio, así como lo que resulta del art. 431 bis, inc. 5°, del C.P.P.N., no resulta posible aplicar una sanción más grave que aquella solicitada por el acusador público en el marco del acuerdo de juicio abreviado presentado... Luego, ... tampoco puede condenar por un monto de pena menor al previsto normativamente."
Sobre cómputo de pena: "se tiene por compurgada en función del tiempo de detención que viene sufriendo durante la sustanciación de este proceso en el marco de otros expedientes (FRO 66592/2017/TO1 ... y FRO 48369/2017/TO1 ...), entre otros."
- Disidencias: no registra voto en disidencia; la resolución se dictó unipersonal por Juez de Cámara en el marco del procedimiento de juicio abreviado.
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