Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VALLS, JORGE ENRIQUE s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Cumplimiento de reglas de conducta en suspensión del proceso a prueba por falsificación de documentación. La Cámara (Juzgado de Ejecución) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Jorge Enrique Valls por haber cumplido las reglas impuestas, en virtud del art. 76 ter del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (actuaciones de ejecución seguidas ante el Juzgado de Ejecución; informe del Dr. Martín Bonomi, Auxiliar Fiscal).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Jorge Enrique Valls, DNI 17.318.339.
Objeto: Evaluación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al beneficiario de la suspensión del proceso a prueba (legajo de ejecución FSM 1821/2023/TO1/1) en orden al delito de falsificación de documentos públicos (art. 292, incs. 1° y 2° CP).
Decisión: Se extinguió la acción penal contra Jorge Enrique Valls y se lo sobreseyó en la causa FSM 1821/2023/TO1, conforme a los artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
“Que el artículo 76 ter -cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal.”
“...de las constancias del legajo surge que: en lo atinente a las reglas de conducta impuestas respecto al punto II. c y d) del resolutorio mencionado, que consistían en 8 horas mensuales durante un año, siendo un total de 96 horas, el nombrado cumplió ampliamente las mismas conforme las constancias de fs. 20, 27 a 30 del presente incidente. Y en fecha 7 de febrero de 2025, se certificó la ausencia de antecedentes penales condenatorios más allá de las presentes actuaciones (ver DEO 17138740
- RESPUESTA DEO 60000000313
- REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA)”.
“De los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia y cumplió con las reglas de conducta impuestas por este tribunal. En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados y sobreseer a Jorge Enrique Valls (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final fue dictada por el juez MATIAS ALEJANDRO MANCINI y firmada por el Secretario.
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