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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VALLS, JORGE ENRIQUE s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Cumplimiento de reglas de conducta en suspensión del proceso a prueba por falsificación de documentación. La Cámara (Juzgado de Ejecución) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Jorge Enrique Valls por haber cumplido las reglas impuestas, en virtud del art. 76 ter del Código Penal.

Suspension del proceso a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Art. 76 ter cp Falsificacion de documentos publicos Ejecucion penal Reglas de conducta Tareas comunitarias Registro nacional de reincidencia Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuaciones de ejecución seguidas ante el Juzgado de Ejecución; informe del Dr. Martín Bonomi, Auxiliar Fiscal).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Jorge Enrique Valls, DNI 17.318.339. Objeto: Evaluación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al beneficiario de la suspensión del proceso a prueba (legajo de ejecución FSM 1821/2023/TO1/1) en orden al delito de falsificación de documentos públicos (art. 292, incs. 1° y 2° CP). Decisión: Se extinguió la acción penal contra Jorge Enrique Valls y se lo sobreseyó en la causa FSM 1821/2023/TO1, conforme a los artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): “Que el artículo 76 ter -cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal.” “...de las constancias del legajo surge que: en lo atinente a las reglas de conducta impuestas respecto al punto II. c y d) del resolutorio mencionado, que consistían en 8 horas mensuales durante un año, siendo un total de 96 horas, el nombrado cumplió ampliamente las mismas conforme las constancias de fs. 20, 27 a 30 del presente incidente. Y en fecha 7 de febrero de 2025, se certificó la ausencia de antecedentes penales condenatorios más allá de las presentes actuaciones (ver DEO 17138740
- RESPUESTA DEO 60000000313
- REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA)”. “De los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia y cumplió con las reglas de conducta impuestas por este tribunal. En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados y sobreseer a Jorge Enrique Valls (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final fue dictada por el juez MATIAS ALEJANDRO MANCINI y firmada por el Secretario.

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