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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BELTRAN GARCÍA, LAURA GLORIA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y decomiso. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín) homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Laura Gloria Beltrán García y a Enrique Alejandro Méndez a 4 años y 8 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas, disponiendo además decomiso de elementos, dinero y vehículo.

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- Actor (Fiscalía): Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Eduardo Codesido.
- Demandado/Imputados: LAURA GLORIA BELTRÁN GARCÍA y ENRIQUE ALEJANDRO MÉNDEZ.
- Objeto de la causa: Juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5° inc. “c” Ley 23.737 y art. 45 CP), con acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis del C.P.P.N.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Laura Gloria Beltrán García y a Enrique Alejandro Méndez a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; se intimó el pago de la multa; se difirió regulación de honorarios; y se dispuso el decomiso/destrucción del material estupefaciente, decomiso de celulares, dinero ($1.300), otros efectos y del vehículo Volkswagen Fox dominio JRY-816; comunicación a Migraciones y Consulado de Bolivia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Entonces, los elementos de prueba reunidos en la presente, valorados acorde a las reglas de la sana crítica racional, me permiten tener por probado que Laura Gloria Beltrán García y Enrique Alejandro Méndez el 12 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 21:55 horas, tenían ilegítimamente bajo su esfera de custodia y, a disposición conjunta, con claros fines de comercialización, sustancia estupefaciente (dos envoltorios compactos de nylon de color azul con la leyenda “Kiss me I am Irish” de los denominados “panes” de cocaína, que arrojaron un peso de 2.080 gramos)." 2) "En síntesis, este conjunto de elementos incriminantes, analizados en su global armonía de acuerdo con la directriz establecida en el art. 398 del C.P.P.N., brinda la certeza que esta instancia procesal impone." 3) "Finalmente, cabe destacar que, de las conclusiones del informe pericial cromatográfico glosado en autos, confeccionado por la Dirección de Cromatografía Gaseosa Superintendencia de la Policía Científica del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, surge que '[…] Item A): han arrojado resultado POSITIVO para COCAÍNA, sustancia comprendida en la ley 23.737. Que se encontraron 25.278 dosis umbrales estimadas totales de 0.05 gramos de cocaína pura y 12.639 dosis umbrales estimadas totales de 0.1 gramos de cocaína pura, en la totalidad del material peritado […]'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez subrogante en la audiencia prevista por art. 431 bis C.P.P.N.

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