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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: VERA, HUMBERTO NELSON s/Audiencia Multipropósito General

Pedido de sobreseimiento por inexistencia de estupefaciente en el material secuestrado en control de Gendarmería. La jueza dictó el sobreseimiento por aplicación del art. 269 inc. b) del C.P.P.F. al entender que la sustancia no encuadra en la figura de transporte de estupefacientes y ordenó la devolución de los bienes secuestrados.

Sobreseimiento Art. 269 inc. b) c.p.p.f. Transporte de estupefaciente Metanfetamina Pericias quimicas Devolucion de bienes Gendarmeria Amarok v6 Sentencia de primera instancia Tartagal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcos Romero) y la defensa particular (Dres. Damián González y Dra. Sellan) solicitaron el sobreseimiento. Demandado: Humberto Nelson Vera (imputado). Objeto: Pedido de sobreseimiento respecto de la imputación de transporte de estupefaciente agravado, por entender que las pericias avanzadas determinaron que la sustancia no se corresponde con estupefaciente; y, en consecuencia, devolución de los elementos secuestrados (celular, tarjeta SIM, micro SD, barra antivuelco, $106.000, camioneta Volkswagen Amarok V6 y USD 550). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Humberto Nelson Vera por no encuadrar la circunstancia fáctica en la figura penal imputada (art. 269 inc. “b” del C.P.P.C.), se declaró el cierre definitivo e irrevocable del proceso y se ordenó la devolución de la totalidad de los elementos secuestrados. Se practicaron las comunicaciones de rigor, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Habiendo un acuerdo entre las partes por el hecho que inició este proceso de esta Carpeta Judicial que es la FSA N° 6818/2024 que se seguía en contra del Sr. Humberto Nelson Vera más otras dos personas, tuvo su comienzo el 09 de octubre de 2024, en ese momento se procede a un control por parte de Gendarmería de Aguaray en un puesto fijo, se estableció preliminarmente la existencia de sustancia estupefaciente que estaba acondicionada en una parte del accesorio de un vehículo que conducía el Sr. Vera y sus acompañantes. Esto dio comienzo al proceso en el que se hicieron pericias preliminares que con el tiempo según lo que informan las partes, se estableció a partir de pericias más avanzadas sobre las sustancias que el elemento secuestrado, no se correspondía, con ninguno de los elementos que están previsto en la reglamentación que encuadra como elemento de estupefaciente en los términos del art. 77 del C.P." "En este caso puntual nos encontramos ante una sustancia que en los términos reglamentarios no es estupefaciente, que como lo dijo el Sr Fiscal, nos encontramos ante una conducta que resulta atípica porque falta el elemento objetivo porque le da cuerpo a este art. de este tipo penal que se enrostraba oportunamente que es el de transporte de estupefaciente agravado por la intervención de más de tres personas. Claramente la sustancia no es estupefaciente, por lo que no podemos tener por acreditado el tipo penal. De manera tal es que me parece razonable la petición tanto del Ministerio Público como el de la defensa" (Dispositivo) "I.
- DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Humberto Nelson Vera, DNI N° 17.134.425, ... Este sobreseimiento se dicta en la disposición del art. 269 inc. “b” del C.P.P.C. por no encuadrar la circunstancia fáctica en una figura legal penal y se cierra en forma definitiva e irrevocable el proceso. II.
- HACER LUGAR a la petición de las partes y ORDENAR la devolución de la totalidad de los elementos que fueran secuestrados ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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